| Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
| Ioannes Paulus PP. II Apostolos suos IntraText CT - Texto |
3. Quedando a salvo la potestad que por institución divina tiene el Obispo en su Iglesia particular, la conciencia de formar parte de un único cuerpo ha llevado a los Obispos, en el cumplimiento de su misión a lo largo de la historia, a utilizar instrumentos, organismos o medios de comunicación que ponen de manifiesto la comunión y la preocupación por todas las Iglesias y que ensanchan la vida misma del colegio de los Apóstoles, como son la colaboración pastoral, las consultas, la ayuda recíproca, etc.
Desde los primeros siglos, esta comunión ha tenido una expresión particularmente cualificada y característica en la celebración de los concilios, entre los que se ha de mencionar, además de los Concilios ecuménicos que comenzaron con el Concilio de Nicea del 325, también los concilios particulares, tanto plenarios como provinciales, que tuvieron lugar frecuentemente en toda la Iglesia ya desde el siglo II.(24)
Esta praxis de celebrar concilios particulares continuó durante toda la Edad Media. Sin embargo, después del Concilio de Trento (1545-1563) fue decayendo cada vez más. A pesar de todo, el Código de Derecho Canónico de 1917 dio también disposiciones para la celebración de concilios particulares con la intención de renovar el vigor de una institución tan venerable. El canon 281 del mencionado Código se refería al concilio plenario y establecía que se podía celebrar con la autorización del Sumo Pontífice, el cual designaba un delegado suyo para que lo convocara y presidiera. El mismo Código preveía la celebración de concilios provinciales al menos cada veinte años (25) y, como mínimo cada cinco años, de conferencias o asambleas de los Obispos de una provincia para tratar los problemas de las diócesis y preparar el concilio provincial.(26) El nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 sigue manteniendo una amplia normativa sobre los concilios particulares, ya sean plenarios o provinciales.(27)