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Ioannes Paulus PP. II
Apostolos suos

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9. El orden de los Obispos es colegialmente « sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia sólo junto con su cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza ».(43) Como es de todos conocido, el Concilio Vaticano II, al enseñar esta doctrina, ha recordado igualmente que el Sucesor de Pedro conserva « en su totalidad la potestad del primado sobre todos, tanto pastores como fieles. El Romano Pontífice, en efecto, tiene en la Iglesia, en virtud de su función de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y universal, que puede ejercer siempre con entera libertad ».(44)

La suprema potestad que el cuerpo de los Obispos posee sobre toda la Iglesia no puede ser ejercida por ellos si no es colegialmente, ya sea de manera solemne reunidos en Concilio ecuménico, o dispersos por el mundo, a condición de que el Sumo Pontífice los convoque para un acto colegial o al menos apruebe o acepte su acción conjunta. En dichas acciones colegiales los Obispos ejercen un poder que les es propio para el bien de sus fieles y de toda la Iglesia, y respetando fielmente el primado y la preeminencia del Romano Pontífice, cabeza del Colegio episcopal, no por ello actúan como sus vicarios o delegados.(45) En estos casos se ve claramente que son Obispos de la Iglesia católica, un bien para toda la Iglesia y, por tanto, reconocidos y respetados por todos los fieles.




43) Ibid., 22.



44) Ibid.



45) Cf. ibid.; Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II, vol. III, pars VIII, Typis Poliglottis Vaticanis 1976, p. 77, n. 102.






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