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| Ioannes Paulus PP. II Apostolos suos IntraText CT - Texto |
10. En el ámbito de las Iglesias particulares o de las agrupaciones de las mismas, no hay lugar para una semejante acción colegial por parte de los respectivos Obispos. En cada Iglesia, el Obispo diocesano apacienta en nombre del Señor la grey que le ha sido confiada como su Pastor, ordinario e inmediato, y su actividad es estrictamente personal, no colegial, aun cuando está animada por el espíritu de comunión. Además, aunque posea la plenitud del sacramento del Orden, no ejerce la potestad suprema, la cual pertenece al Romano Pontífice y al Colegio episcopal como elementos propios de la Iglesia universal, que están presentes en cada Iglesia particular, para que ésta sea plenamente Iglesia, esto es, presencia particular de la Iglesia universal con todos sus elementos esenciales.(46)
En la agrupación de Iglesias particulares por zonas geográficas (nación, región, etc.), los Obispos que las presiden no ejercen conjuntamente su atención pastoral con actos colegiales equiparables a los del Colegio episcopal.