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Ioannes Paulus PP. II
Apostolos suos

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12. Cuando los Obispos de un territorio ejercen conjuntamente algunas funciones pastorales para el bien de sus fieles, este ejercicio conjunto del ministerio episcopal aplica concretamente el espíritu colegial (affectus collegialis),(51) que es « el alma de la colaboración entre los Obispos, tanto en el campo regional, como en el nacional o internacional ».(52) Dicho ejercicio, sin embargo, no asume nunca la naturaleza colegial característica de los actos del orden de los Obispos en cuanto sujeto de la suprema potestad sobre toda la Iglesia. En efecto, la relación de cada Obispo con el Colegio episcopal y con los organismos creados para el mencionado ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales son muy diferentes.

La colegialidad de los actos del cuerpo episcopal está vinculada al hecho de que « la Iglesia universal no puede concebirse como el conjunto de las Iglesias particulares, o como una federación de Iglesias particulares ».(53) « No es el resultado de la comunión de las Iglesias, sino que, en su esencial misterio, es una realidad ontológica y temporalmente previa a cada Iglesia particular ».(54) Del mismo modo, el Colegio episcopal no se ha de entender como la suma de los Obispos puestos al frente de las Iglesias particulares, ni como el resultado de su comunión, sino que, en cuanto elemento esencial de la Iglesia universal, es una realidad previa al oficio de presidir las Iglesias particulares.(55) En efecto, la potestad del Colegio episcopal sobre toda la Iglesia no proviene de la suma de las potestades de los Obispos sobre sus Iglesias particulares, sino que es una realidad anterior en la que participa cada uno de los Obispos, los cuales no pueden actuar sobre toda la Iglesia si no es colegialmente. Sólo el Romano Pontífice, cabeza del Colegio, puede ejercer singularmente la suprema potestad sobre la Iglesia. En otras palabras, « la colegialidad episcopal en sentido propio y estricto, pertenece sólo a todo el Colegio episcopal que, como sujeto teológico, es indivisible ».(56) Esto es así por voluntad expresa del Señor.(57) La potestad, sin embargo, no ha de entenderse como dominio, sino que le es esencial la dimensión de servicio, porque deriva de Cristo, el Buen Pastor que da la vida por sus ovejas.(58)




51) Cf. ibid., 23.



52) Sínodo de los Obispos, diciembre 1985, Relación final, II, C, 4: L'Osservatore Romano, ed. semanal en lengua español, 22 diciembre 1985, p. 13.



53) Juan Pablo II, Discurso a los Obispos de los Estados Unidos de América (16 septiembre 1987), 3: L'Osservatore Romano, ed. semanal en lengua español, 18 octubre 1987, p. 16.



54) Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio (28 mayo 1992), 9.



55) Entre otras cosas, como resulta evidente para todos, hay muchos Obispos que, aun ejerciendo funciones propiamente episcopales, no presiden una Iglesia particular.



56) Juan Pablo II, Discurso a la Curia Romana (20 diciembre 1990), 6: AAS 83 (1991) 744.



57) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 22.



58) Cf. Jn 10,11.






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