Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Ioannes Paulus PP. II
Apostolos suos

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para activar los vínculos a las concordancias

IV

NORMAS COMPLEMENTARIAS
SOBRE LAS CONFERENCIAS
DE LOS OBISPOS

Art. 1. – Para que las declaraciones doctrinales de la Conferencia de los Obispos a las que se refiere el n. 22 de la presente Carta constituyan un magisterio auténtico y puedan ser publicadas en nombre de la Conferencia misma, es necesario que sean aprobadas por la unanimidad de los miembros Obispos o que, aprobadas en la reunión plenaria al menos por dos tercios de los Prelados que pertenecen a la Conferencia con voto deliberativo, obtenga la revisión (recognitio) de la Sede Apostólica.

Art. 2. – Ningún organismo de la Conferencia Episcopal, exceptuada la reunión plenaria, tiene el poder de realizar actos de magisterio auténtico. La Conferencia Episcopal no puede conceder tal poder a las Comisiones o a otros organismos constituidos dentro de ella.

Art. 3. – Para otros tipos de intervención diversos de aquellos a los que se refiere el art. 2, la Comisión doctrinal de la Conferencia de los Obispos debe ser autorizada explícitamente por el Consejo Permanente de la Conferencia.

Art. 4. – Las Conferencias Episcopales deben revisar sus estatutos para que sean coherentes con las aclaraciones y las normas del presente documento, así como con el Código de Derecho Canónico, y enviarlos posteriormente a la Sede Apostólica para la revisión (recognitio), según dispone el c. 451 del C.I.C.

Para que la acción de las Conferencias Episcopales sea siempre más rica en frutos de bien, imparto cordialmente mi Bendición.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 21 de mayo, solemnidad de la Ascención del Señor, del año 1998, vigésimo de mi Pontificado.

 

 




Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

IntraText® (V89) Copyright 1996-2007 EuloTech SRL