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Ioannes Paulus PP. II
Ex corde Ecclesiae

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NORMAS TRANSITORIAS

Art. 8. La presente Constitución entrará en vigor el primer día del año académico de 1991.

Art. 9. La aplicación de la Constitución se encomienda a la Congregación para la Educación Católica, a la que corresponderá proveer y dictar las disposiciones necesarias a tal fin.

Art. 10. Cuando con el pasar del tiempo las circunstancias lo requieran, compete a la Congregación para la Educación Católica proponer los cambios que se deban introducir en la presente Constitución, para que se adapte continuamente a las nuevas necesidades de las Universidades Católicas.

Art. 11. Quedan abrogadas las leyes particulares o costumbres, actualmente en vigor, que sean contrarias a esta Constitución. Igualmente quedan abolidos los privilegios concedidos hasta hoy por la Santa Sede a personas físicas o morales, y que estén en contra de esta Constitución.




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