Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
Ioannes Paulus PP. II Ex corde Ecclesiae IntraText CT - Texto |
Art. 8. La presente Constitución entrará en vigor el primer día del año académico de 1991.
Art. 9. La aplicación de la Constitución se encomienda a la Congregación para la Educación Católica, a la que corresponderá proveer y dictar las disposiciones necesarias a tal fin.
Art. 10. Cuando con el pasar del tiempo las circunstancias lo requieran, compete a la Congregación para la Educación Católica proponer los cambios que se deban introducir en la presente Constitución, para que se adapte continuamente a las nuevas necesidades de las Universidades Católicas.
Art. 11. Quedan abrogadas las leyes particulares o costumbres, actualmente en vigor, que sean contrarias a esta Constitución. Igualmente quedan abolidos los privilegios concedidos hasta hoy por la Santa Sede a personas físicas o morales, y que estén en contra de esta Constitución.