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Ioannes Paulus PP. II
Ordinatio sacerdotalis

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2. La Declaración recoge y explica las razones fundamentales de esta doctrina, expuesta por Pablo VI, concluyendo que la Iglesia "no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal"(3). A tales razones fundamentales el mismo documento añade otras razones teológicas que ilustran la conveniencia de aquella disposición divina y muestran claramente cómo el modo de actuar de Cristo no estaba condicionado por motivos sociológicos o culturales propios de su tiempo. Como Pablo VI precisaría después, "la razón verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su constitución fundamental, su antropología teológica, seguida siempre por la Tradición de la Iglesia misma, lo ha establecido así"(4).

En la Carta Apostólica Mulieris dignitatem he escrito a este propósito: "Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con que en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad y la vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por la legislación de su tiempo"(5).

En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan que esta llamada fue hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió a los que quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en unión con el Padre "por medio del Espíritu Santo" (Act 1,2), después de pasar la noche en oración (cf. Lc 6,12). Por tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial(6), la Iglesia ha reconocido siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la elección de los doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21,14). En realidad, ellos no recibieron solamente una función que habría podido ser ejercida después por cualquier miembro de la Iglesia, sino que fueron asociados especial e íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado (cf. Mt 10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores(7) que les sucederían en su ministerio(8). En esta elección estaban incluidos también aquéllos que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían continuado la misión de los Apóstoles de representar a Cristo, Señor y Redentor(9).




3) Ibíd., 100.



4) PABLO VI, Alocución sobre "El papel de la mujer en el designio de la salvación", 30 enero 1977: Insegnamenti XV, (1977), 111. Cf. también JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Christifideles laici, 30 diciembre 1988, 51: AAS 81 (1989), 393-521; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.



5) Carta apostólica Mulieris dignitatem (15 agosto 1988), 26: AAS 80 (1988), 1715.



6) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, 28; Decreto Presbyterorum Ordinis, 2b.



7) Cf. 1 Tim 3,1-13; 2 Tim 1,6; Tit 1,5-9.



8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.



9) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 20.






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