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Ioannes Paulus PP. II
Pastor bonus

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Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Artículo 105

La principal función de la Congregación es promover y ordenar en toda la Iglesia latina la práctica de los consejos evangélicos, en cuanto se ejerce en las formas reconocidas de vida consagrada, y también la acción de las sociedades de vida apostólica.

Artículo 106

§1. Por tanto, la Congregación erige los institutos religiosos y seculares, así como las sociedades de vida apostólica, los aprueba o bien expresa su juicio sobre la oportunidad de su erección por parte del obispo diocesano. A ella le corresponde también suprimir, si fuere necesario, dichos institutos y sociedades.

§2. Le corresponde también constituir o, si fuere necesario, rescindir las uniones o federaciones de institutos y sociedades.

Artículo 107

La Congregación, por su parte, procura que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica crezcan y florezcan según el espíritu de los fundadores y las sanas tradiciones, que tiendan fielmente hacia sus finalidades propias y contribuyan realmente a la misión salvífica de toda la Iglesia.

Artículo 108

§1. Resuelve todo aquello que, de acuerdo con el derecho, corresponde a la Santa Sede respecto a la vida y la actividad de los institutos y sociedades, especialmente respecto a la aprobación de las constituciones, el régimen y el apostolado, la aceptación y formación de los miembros, sus derechos y obligaciones, la dispensa de los votos y la expulsión de los miembros, así como la administración de los bienes.

§2. Pero, respecto a la ordenación de los estudios de filosofía y de teología, así como de los estudios académicos, es competente la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios.

Artículo 109

Corresponde a la Congregación erigir las Conferencias de los Superiores Mayores de los religiosos y de las religiosas, aprobar los respectivos estatutos y también vigilar para que su actividad se ordene a alcanzar las finalidades propias.

Artículo 110

Dependen también de la Congregación la vida eremítica, el orden de las vírgenes y sus asociaciones, as como las demás formas de vida consagrada.

Artículo 111

Su competencia se extiende también a las terceras órdenes, así como a las asociaciones de fieles, que se erigen con la intención de que, después de la necesaria preparación, puedan llegar a ser un día institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.




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