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Ioannes Paulus PP. II Pastor bonus IntraText CT - Texto |
Pontificio Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos
Es función del Consejo dedicarse a la labor ecuménica mediante oportunas iniciativas y actividades en orden a restaurar la unidad entre los cristianos.
§1. Cuida de que se apliquen los decretos del Concilio Vaticano II referentes al ecumenismo. Se ocupa de la recta interpretación de los principios sobre el ecumenismo y los ejecuta.
§2. Fomenta, relaciona y coordina grupos católicos nacionales o internacionales que promuevan la unidad de los cristianos, y vigila sus iniciativas.
§3. Tras someter las cuestiones al Sumo Pontífice, se ocupa de las relaciones con los hermanos de las Iglesias y de las Comunidades eclesiales que ano no tienen la plena comunión con la Iglesia católica, y sobre todo, establece el diálogo y los coloquios para fomentar la unidad con ellas, valiéndose de la colaboración de peritos bien preparados en doctrina teológica. Designa a los observadores católicos para las reuniones de cristianos, y siempre que parezca oportuno invita a observadores de otras Iglesias y Comunidades eclesiales a las reuniones de católicos.
§1. Puesto que la materia que debe tratar este dicasterio, por su naturaleza toca muchas veces cuestiones de fe, es necesario, que proceda en estrecha relación con la Congregación de la Doctrina de la Fe, sobre todo cuando se trata de publicar documentos o declaraciones.
§2. Al tratar los asuntos de mayor importancia referentes a las Iglesias separadas de Oriente, es necesario que consulte primero a la Congregación para las Iglesias Orientales.
En el Consejo está establecida la Comisión para estudiar y tratar 1o que se refiere, bajo el punto de vista religioso, a los judíos la dirige el Presidente del Consejo.