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Ioannes Paulus PP. II
Pastor bonus
IntraText CT - Texto
Introducción
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7
. Esta
mentalidad
e
inspiración
,
coherentes
con el
Vaticano
II
,
caracterizan
y
expresan
la
actividad
de la
renovada
Curia
Romana
. El
Concilio
lo
dice
con las
siguientes
palabras
: "En el
ejercicio
de su
potestad
suprema
,
plena
e
inmediata
sobre la
Iglesia
universal
, el
Romano
Pontífice
se
vale
de los
dicasterios
de la
Curia
Romana
, los
cuales
, por lo tanto,
cumplen
su
función
en
nombre
y por
autoridad
del mismo
Pontífice
, para
bien
de las
Iglesias
y en
servicio
de los
sagrados
Pastores
".
Por lo tanto, es
claro
que la
función
de la
Curia
Romana
,
aunque
no
pertenece
a la
específica
Constitución
,
querida
por
Dios
, de la
Iglesia
tiene
, sin
embargo
, una
índole
realmente
eclesial
en cuanto
recibe
del
Pastor
de la
Iglesia
universal
su
existencia
y
competencia
.
Efectivamente
,
existe
y
actúa
en la
medida
en que se
refiere
al
ministerio
petrino
y se
funda
en él. Y
puesto
que el
ministerio
de
Pedro
, como a
siervo
de los
siervos
de
Dios
", se
ejerce
respecto
a la
iglesia
universal
y
respecto
a los
obispos
de toda la
Iglesia
, también a la
Curia
Romana
, que
sirve
al
Sucesor
de
Pedro
, le
corresponde
ayudar
igualmente
a la
Iglesia
universal
y a los
obispos
.
De esto se
deduce
claramente
que la
nota
principal
de todos y de cada
uno
de los
dicasterios
de la
Curia
Romana
es su
índole
ministerial
, como
afirman
las
palabras
ya
mencionadas
del
Decreto
Christus
Dominus
, y sobre todo
éstas
: «El
Romano
Pontífice
se
vale
de los
dicasterios
de la
Curia
Romana
. Así se
indica
claramente
el
carácter
instrumental
de la
Curia
,
descrita
en cierto
sentido
como un
instrumento
en
manos
del
Pontífice
, de
modo
que no
tiene
ninguna
autoridad
ni
potestad
fuera
de las que
recibe
del
Supremo
Pastor
. El mismo
Pablo
VI
,
dos
años
antes de que se
promulgase
el
Decreto
Christus
Dominus
, es
decir
en
1963
,
definió
la
Curia
Romana
como un
instrumento
de
inmediata
adhesión
y de
absoluta
obediencia
, del que se
vale
el
Sumo
Pontífice
para
cumplir
su
misión
universal
: esta
noción
fue
usada
frecuentemente
en la
Constitución
Regimini
Ecclesiae
universae
.
Esta
índole
ministerial
o
instrumental
parece
definir
muy
adecuadamente
la
naturaleza
y la
actividad
de una
institución
tan
benemérita
y
venerable
; y
ambas
consisten
precisamente
en
ofrecer
al
Sumo
Pontífice
una
ayuda
, la cual
resultará
tanto más
válida
y
eficaz
cuanto más se
esfuerce
en ser
conforme
y
fiel
a su
voluntad
.
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