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Ioannes Paulus PP. II Pastor bonus IntraText CT - Texto |
Relaciones con las Iglesias Particulares
§1. Favorézcanse relaciones frecuentes con las Iglesias particulares y con las asambleas de obispos, pidiendo su parecer cuando se trata de preparar documentos de relevante importancia, que tengan carácter general.
§2. En la medida de lo posible, los documentos generales y los que se refieren específicamente a las Iglesias particulares, antes de hacerse públicos. notifíquense a los obispos diocesanos.
§3. Examínense con diligencia las cuestiones presentadas a los dicasterios y, dentro de lo posible, envíese sin tardanza la respuesta o al menos el acuse de recibo.
Los dicasterios no dejen de consultar a los Representantes Pontificios sobre las cuestiones referentes o las Iglesias particulares en que ejercen su función, ni dejen de notificar a los mismos Representantes las decisiones tomadas.