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Ioannes Paulus PP. II
Pastor bonus

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Sección segunda

Artículo 45

Función propia de la segunda sección de relaciones con los Estados, es atender los asuntos que se han de tratar con los gobiernos

Artículo 46

A ella le compete:

favorecer las relaciones, sobre todo diplomáticas, con los Estados y con las otras sociedades de derecho público, y tratar los asuntos comunes en orden a promover el bien de la Iglesia y de la sociedad civil mediante los concordatos y otras convenciones semejantes, si es el caso, teniendo en cuenta el parecer de las asambleas episcopales interesadas;

representar a la Santa Sede en los organismos internacionales y en congresos sobre cuestiones de índole pública, consultando a los dicasterios competentes de la Curia Romana;

tratar, en el ámbito especifico de sus actividades, lo referente a los Representantes Pontificios

Artículo 47

§1. En circunstancias especiales, por mandato del Sumo Pontífice, esta sección, consultando con los dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a cabo lo referente a la provisión de las Iglesias particulares, así como a la constitución y cambio de ellas y de sus asambleas.

§2. En los demás casos, especialmente donde está vigente un régimen concordatario, le corresponde resolver los asuntos que se deben tratar con gobiernos civiles. quedando firme lo prescrito en el art. 78.

 




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