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Ioannes Paulus PP. II Pastor bonus IntraText CT - Texto |
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Artículo 121
Este dicasterio, además de ejercer la función de Tribunal Supremo, provee a la recta administración de la justicia en la Iglesia.
Artículo 122
Examina:
1º Las querellas de nulidad y las peticiones de restitución "in integrum" contra las sentencias de la Rota Romana;
2º los recursos, en las causas sobre el estado de las personas, contra la negativa de la Rota Romana a un nuevo examen de la causa;
3º las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;
4º los conflictos de competencia entre tribunales, que no dependen del mismo tribunal de apelación.
Artículo 123
§1. Además, examina los recursos, interpuestos dentro del plazo perentorio de treinta días útiles, contra los actos administrativos singulares dados por los dicasterios de la Curia Romana o sancionados por ellos, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado cualquier ley al deliberar o al proceder.
§2. En estos casos, además del juicio de ilegitimidad, puede examinar también, si lo pide el que recurre, lo referente a la reparación de los daños causados por el acto ilegitimo.
§3. Examina también otras controversias administrativas, que le presenten el Romano Pontífice o los dicasterios de la Curia Romana, así como también los conflictos de competencia entre los mismos dicasterios.
Artículo 124
Al mismo le corresponde también.
1º vigilar sobre la recta administración de la justicia y proceder contra los abogados y procuradores, cuando sea necesario.
2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Santa Sede para obtener la comisión de una causa a la Rota Romana u otra gracia relativa a la administración de la justicia;
3º prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;
4º conceder la aprobación, reservada a la Santa Sede, del tribunal de apelación correspondiente, así como promover y aprobar la erección de tribunales interdiocesanos.
Artículo 125
La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.