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Ioannes Paulus PP. II
Pastor bonus

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Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede

Artículo 176

A la Prefectura le compete la función de dirigir y controlar las administraciones de los bienes, que dependen de la Santa Sede o que ella preside, cualquiera que sea la autonomía de que puedan gozar.

Artículo 177

La preside un cardenal, asistido por una asamblea de cardenales de los cuales uno hace de Presidente., con la ayuda de un prelado secretario y de un contable general.

Artículo 178

§1. Examina las relaciones sobre el estado patrimonial y económico, así como los balances y presupuestos anuales de las administraciones de las que habla el Artículo 176, inspeccionando, si fuere necesario, libros de contabilidad y documentos.

§2. Prepara el presupuesto y el balance general de la Santa Sede y lo somete a la aprobación de la autoridad superior dentro del tiempo establecido.

Artículo 179

§1. Vigila las iniciativas económicas de las administraciones da su parecer sobre los proyectos de mayor importancia.

§2. Indaga sobre los daños que de cualquier manera se hayan ocasionado al patrimonio de la Santa Sede, con el f in de promover, si fuere necesario, acciones penales o civiles, ante los tribunales competentes.

 




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