6. Habiendo sido llamado, por inescrutable designio de la
Providencia, al ministerio de Pastor de la Iglesia universal, desde el principio
del pontificado me he esforzado no sólo en pedir a los dicasterios el
parecer sobre un tema tan importante, sino también en consultar a todo
el Colegio de Cardenales. Los padres cardenales, reunidos dos veces en
Consistorio general, estudiaron el asunto, y dieron sus consejos sobre el
camino y el método a seguir en el ordenamiento de la Curia Romana. Los
cardenales están vinculados, de una manera muy estrecha y especial, con
el ministerio del Obispo de Roma, al que "asisten tanto colegialmente
cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia,
como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan,
ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia
universal": Por eso habla que consultarles a ellos los primeros en una
cuestión tan importante.
Se llevó también a cabo, entre los dicasterios de la Curia
Romana, la amplia y nueva consulta, de la que hemos hablado antes. El fruto de
esta consulta general fue el "Esquema de ley peculiar sobre la Curia
Romana" (Schema Legis peculiaris de Curia Romana), en cuya
preparación trabajó casi dos años una comisión de
prelados bajo la presidencia de un cardenal; el Esquema se sometió
también al examen de cada uno de los cardenales, de los patriarcas de
las Iglesias orientales, de las Conferencias Episcopales a través de sus
respectivos Presidentes, y de los dicasterios de la Curia, y se examinó
en la asamblea plenaria de los cardenales el año 1985. Por lo que
respecta a las Conferencias Episcopales, era necesario tomar conciencia, a
través de un juicio verdaderamente universal, de las necesidades de las
Iglesias particulares y de sus expectativas y deseos referentes a la Curia
Romana; para lograr plenamente todo esto, ofreció una ocasión muy
oportuna sobre todo el Sínodo Extraordinario, celebrado también
el año 1985, como ya hemos dicho antes.
Finalmente, una comisión cardenalicia, especialmente creada para este
fin, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias habidas en las múltiples consultas precedentes, y
habiendo oído también el parecer de otras diversas personas,
preparó la Ley peculiar para la Curia Romana, convenientemente adaptada
al nuevo Código de Derecho Canónico.
Y ésta es la Ley peculiar que quiero promulgar con esta
Constitución Apostólica ahora, cuando acaba de celebrarse el IV
centenario de la mencionada Constitución Apostólica Immensa
aeterni Dei de Sixto V, en el LXXX aniversario de la Sapienti Consilio de San
Pío X, y en e1 XX aniversario de la entrada en vigor de la Regimini Ecclesiae
universae de Pablo VI, con la que esta Constitución nuestra esta
estrechamente vinculada, porque las dos, en su inspiración y mentalidad,
son en cierto modo fruto del Concilio Vaticano II.
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