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Ioannes Paulus PP. II
Pastor bonus

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6. Habiendo sido llamado, por inescrutable designio de la Providencia, al ministerio de Pastor de la Iglesia universal, desde el principio del pontificado me he esforzado no sólo en pedir a los dicasterios el parecer sobre un tema tan importante, sino también en consultar a todo el Colegio de Cardenales. Los padres cardenales, reunidos dos veces en Consistorio general, estudiaron el asunto, y dieron sus consejos sobre el camino y el método a seguir en el ordenamiento de la Curia Romana. Los cardenales están vinculados, de una manera muy estrecha y especial, con el ministerio del Obispo de Roma, al que "asisten tanto colegialmente cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal": Por eso habla que consultarles a ellos los primeros en una cuestión tan importante.

Se llevó también a cabo, entre los dicasterios de la Curia Romana, la amplia y nueva consulta, de la que hemos hablado antes. El fruto de esta consulta general fue el "Esquema de ley peculiar sobre la Curia Romana" (Schema Legis peculiaris de Curia Romana), en cuya preparación trabajó casi dos años una comisión de prelados bajo la presidencia de un cardenal; el Esquema se sometió también al examen de cada uno de los cardenales, de los patriarcas de las Iglesias orientales, de las Conferencias Episcopales a través de sus respectivos Presidentes, y de los dicasterios de la Curia, y se examinó en la asamblea plenaria de los cardenales el año 1985. Por lo que respecta a las Conferencias Episcopales, era necesario tomar conciencia, a través de un juicio verdaderamente universal, de las necesidades de las Iglesias particulares y de sus expectativas y deseos referentes a la Curia Romana; para lograr plenamente todo esto, ofreció una ocasión muy oportuna sobre todo el Sínodo Extraordinario, celebrado también el año 1985, como ya hemos dicho antes.

Finalmente, una comisión cardenalicia, especialmente creada para este fin, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias habidas en las múltiples consultas precedentes, y habiendo oído también el parecer de otras diversas personas, preparó la Ley peculiar para la Curia Romana, convenientemente adaptada al nuevo Código de Derecho Canónico.

Y ésta es la Ley peculiar que quiero promulgar con esta Constitución Apostólica ahora, cuando acaba de celebrarse el IV centenario de la mencionada Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V, en el LXXX aniversario de la Sapienti Consilio de San Pío X, y en e1 XX aniversario de la entrada en vigor de la Regimini Ecclesiae universae de Pablo VI, con la que esta Constitución nuestra esta estrechamente vinculada, porque las dos, en su inspiración y mentalidad, son en cierto modo fruto del Concilio Vaticano II.




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