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Ioannes Paulus PP. II Pastor bonus IntraText CT - Texto |
14. Teniendo presente todo esto, con la ayuda de los
expertos, apoyado por los sabios consejos y el afecto colegial de los padres
cardenales y obispos, después de haber considerado detenidamente la
naturaleza y función de la Curia Romana, he mandado redactar esta
Constitución Apostólica, con la esperanza de que esa venerable
institución, necesaria para el gobierno de la iglesia, responda al nuevo
instinto pastoral con el que todos los fieles -laicos, presbíteros y
especialmente obispos- se sienten impulsados, sobre todo después del
Vaticano II, a escuchar cada vez más profundamente y a seguir lo que el
Espíritu dice a las Iglesias (cf. AD 2. 7).
Como todos los Pastores de la iglesia, y entre ellos de modo especial el Obispo
de Roma, se consideran "servidores de Cristo y administradores de los
misterios de Dios" (1 Cor 4, 1), y desean ser sobre todo instrumentos
fidelísimos de los cuales el Padre eterno se sirva fácilmente
para continuar en el mundo la obra de la salvación, así
también la Curia Romana, en todos los
ámbitos en los que se ejercita su importante actividad responsable desea
vivamente estar imbuida dei mismo Espíritu y de su misma
inspiración: El Espíritu del Hijo del hombre, de Cristo
unigénito del Padre, que "vino a salvar lo que estaba perdido"
(cf. Mt 18, 11), Y cuyo único y universal deseo es siempre que los
hombres "tengan vida y la tengan en abundancia" (Jn 10, 10).
Por lo tanto, con la ayuda de la gracia de Dios y con la protección de
la Santísima Virgen María, Madre de la iglesia, establezco y
decreto las siguientes normas sobre la Curia Romana.