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Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales
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D. Los medios de comunicación al servicio de la comunión eclesial

10. A todo lo que se acaba de decir, conviene añadir la llamada importante del derecho al diálogo y a la información en el seno de la Iglesia, tal como lo afirma Communio et progressio(20), así como la necesidad de proseguir en la búsqueda de medios eficaces que favorezcan y protejan este derecho, especialmente mediante una utilización responsable de los medios de comunicación. Pensamos, entre otras cosas, en las afirmaciones del Código de Derecho Canónico según las cuales los fieles, salvando siempre la debida obediencia, «tienen la facultad de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos(21) y, en función de su conocimiento, competencia y prestigio, estos fieles tienen también «el derecho, y a veces incluso el deber», de expresar a sus pastores su opinión sobre las cuestiones que conciernen al bien de la Iglesia(22).

Existe ahí un medio para mantener y reforzar la credibilidad y la eficacia de la Iglesia. Más importante todavía, esto podría ser una forma concreta de llevar a la práctica el carácter de «comunión» de la Iglesia, que se fundamenta en la comunión íntima de la Trinidad, de la que la Iglesia es reflejo. Entre los miembros de esta comunidad que constituye la Iglesia, existe una igualdad básica de dignidad y de misión, proveniente del bautismo y que está en la base de la estructura jerárquica y de la diversidad de tareas y de funciones. Esta igualdad se expresará en la participación honrada y respetuosa de la información y de las opiniones.

En caso de desacuerdo, es importante saber que «no es ejerciendo una presión sobre la opinión pública como se contribuye a la clarificación de los problemas doctrinales y se sirve a la verdad(23). Efectivamente, «las opiniones de los fieles no pueden pura y simplemente identificarse con el "sensus fidei"(24).

¿Por qué insiste la Iglesia en el derecho de todos a tener una información correcta, en su propio derecho a proclamar la auténtica verdad del Evangelio y en la responsabilidad que tienen sus pastores de comunicar la verdad y de formar a los fieles para que hagan lo mismo? Porque la comunicación, en la Iglesia, se entiende a partir de la comunicación que hace de sí mismo el Verbo de Dios.




20. Cf. Communio et progressio, nn. 114-121, en AAS, LXIII (1971), págs. 634-636.



21. Cf. canon 212.2, en AAS, LXXV, 2 (1983), pág. 34.



22. Cf. canon 212.3, en AAS, LXXV, 2 (1983), pág. 34



23. Congregación para la doctrina de la fe, Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo, 30, en AAS, LXXXII (1990), pág. 1562.



24. Cf. Congregación para la doctrina de la fe, Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo, 35, en AAS, LXXXII (1990), pág. 1565.






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