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Ioannes PP. XXIII
Boni pastoris

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El cargo de Buen Pastor de toda la grey del Señor, que desde el comienzo de Nuestro Pontificado afirmamos sernos "especialísimamente caro" (cfr. A. A. S., vol. L, p. 886), mientras Nos hace estar siempre atentos a todas las necesidades de la Iglesia, Nos impele tambien a considerar con particular solicitud los factores que con el progreso de la civilización moderna, influyen en la vida espiritual del hombre; entre estos se deben contar la radio, la televisión y el cine.

Nuestro predecesor Pío XII, de inmortal memoria, había ya repetidas veces llamado la atención de los fieles y de todos los hombres de recta intención, con una importante Encíclica y con conoscidos Discursos, sobre el grave deber que les incumbe de utilizar estas técnicas admirables de difusión conforme al plan providencial de Dios y en consonancia con la dignidad del hombre a cuya perfección deben servir.

A tal fin, el mismo Predecesor Nuestro quiso "instituir en la Curia Romana una Comisión especial" (A. A. S., vol. XLXIX, p. 768), a que encomendó la fiel ejecución de cuanto se mandaba y recomendaba en la Encíclica Miranda prorsus en las cuestiones pertinentes a la fe, moral y disciplina eclesiástica en el sector de la radio, de la televisión y del cine (ibidem, p. 805).

Reflexionando pues sobre los graves problemas que en el campo de la moralidad pública, de la propaganda de las ideas y de la educación de la juventud, suscitan las mencionadas técnicas audiovisivas de difusión, que tanto influjo ejercen en las almas, deseamos hacer Nuestras y confirmar las exhortaciones y disposiciones de Nuestro Predecesor y contribuir a convertir en positivos instrumentos del bien los medios que la divina Bondad ha puesto a disposición de los hombres. Porque a nadie se le oculta las grandes posibilidades que ofrecen el cine, la radio y la televisión para la difusión de una cultura más elevada, de un arte digno de este nombre y sobre todo de la verdad.

Siendo Patriarca de Venecia Nos fue dado más de una vez recibir junto a Nos y exhortar paternamente a exponentes del arte y de la industria cinematográfica, y después de la elevación, por secreta disposición de la Divina Providencia, al Sumo Pontificado, hemos podido expresar Nuestra benevolencia a los directivos de la radio, de la televisión y del cine (cfr. Carta de la Seorf taría de Estado n. 117 del 4 de noviembre 1958 al Presidente de la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión), y después no hemos omitido ninguna ocasión oportuna para animarles a ser fieles al ideal cristiano de su profesión.

Sin embargo debemos deplorar con pena de Nuestro corazón los peligros y daños morales que no pocas veces provocan ciertos espectáculos cinematográficos y transmisiones radiofónicas y televisivas que atentan a la moral cristiana y a la misma dignidad de la persona humana.

Por tanto exhortamos paternalmente una y otra vez a los responsables de tales producciones y transmisiones a que sigan siempre los dictados de una recta y delicada conciencia, como conviene a quien se halla investido del gravíssimo deber de educar.

Al mismo tiempo de nuevo encomendamos a la vigilancia y a la experta solicitud de Nuestros Venerables Hermanos los Arzobispos y Obispos, las diversas formas de apostolado ya recomendadas en la citada Encíclica Miranda prorsus y en particular las Oficinas Nacionales constituídas en cada país para dirigir y coordinar todas las actividades católicas en el campo del cine,de la radio y de la televisión (cfr. A. A. S., vol. XLIX, p. 783-4). Entre estas actividades recomandamos las iniciativas de carácter formativo y cultural, como la presentación y la discussión de las películas dotadas de especiales méritos artísticos y morales.

Además, como quiera que la naturaleza misma de los mencionados medios de difusión exige--aun por lo que respecta a la competencia de la Santa Sede--unidad de dirección y de acción, establecemos motu proprio, con ciencia cierta y después de madura deliberación, con la plenitud de la Autoridad Apostólica, en virtud de esta Carta y de modo perpetuo, las siguientes normas a las que se ha de atener en sus funciones la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión, y derogamos las disposiciones contenidas en el Estatuto de dicha Comisión que hasta ahora han estado vigentes (A. A. S., vol XLVI, p. 783-4).




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