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| Ioannes PP. XXIII Boni pastoris IntraText CT - Texto |
Así pues, decretamos y establecemos que la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión tenga carácter permanente y estable como Oficina de la Santa Sede, a cuyo cargo esté el examinar los diversos asuntos que se refieren al Cine, Radio y Televisión, ayudar a su progreso, y dirigir su actividad según las prescripciones y normas de la Encíclica Miranda prorsus, y de acuerdo con las disposiciones que en lo futuro diere la Santa Sede.
Es también incumbencia de esta Comisión Pontificia tener conocimiento de la orientación y de la realización práctica de la producción cinematográfica, de las audiciones radiofónicas y de las transmisiones televisivas; dirigir e incrementar la actividad de los Organismos Católicos Internacionales y de las Oficinas Eclesiásticas Nacionales de Cine, Radio y Televisión, en particular con respecto a la censura de las películas, a las transmisiones radiofónicas y televisivas destinadas a la propaganda religiosa, y a la instrucción de los fieles, especialmente de la juventud, en lo tocante a su responsabilidad frente a esta clase de espectáculos (cfr. A. A. S., vol. XLIX, p. 780 ss.); finalmente estar en comunicación con las Sagradas Congregaciones y Oficinas de la Santa Sede, con las Conferencias Episcopales y con cada uno de los Ordinarios del lugar en lo que atañe a estas múltiples como difíciles cuestiones.
Las Sagradas Congregaciones de la Curia Romana y demás Oficinas de la Sede Apostólica pedirán el parcer a esta Comisión antes de dictar cualquier prescripción o conceder cualquier autorización en puntos relacionados con el cine, radio y televisión, e informarán a dicha Comisión de las medidas que cada una tomare según su competencia.
Al frente de la Comisión de Cine, Radio y Televisión habrá un Presidente, el cual, cada seis meses, presentará un informe de las actividades de dicha Comisión.
Formarán parte de la Comisión los Asesores y Secretarios de las Sagradas Congregaciones del Santo Oficio, Consistorial, para la Iglesia Oriental, del Concilio, de Religiosos, de Propaganda Fide, de Seminarios y Universidades, y el Sustituto de Nuestra Secretaría de Estado; a los cuales se podrán añadir otros miembros según Nuestro beneplácito.
El Presidente tendrá como auxiliares en su trabajo al Secretario de la Comisión y otros Oficiales (cfr. A. A. S., vol. XLIII, appendix fasciculi 8, p. [3]).
La Comisión estará además asesorada por un Colegio de Consultores designados por la Santa Sede, particularmente expertos en el campo del apostolado del cine, de la radio y de la televisión.
La Comisión tendrá a su cargo la Cineteca Vaticana, que nos proponemos organizar para coleccionar la documentación cinematográfica de interés para la Santa Sede.
Finalmente la Comisión tendrá su sede en la Ciudad del Vaticano y quedará agregada a Nuestra Secretaría de Estado.
Sin que obste nada en contrario.
Bendecimos, pues, de corazón las actividades de la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión, cuya fructífera labor desarrollada en el pasado hemos apreciado en gran manera.
Así lo declaramos y establecemos, decretando que las presentes Letras sean siempre totalmente firmes, valederas, y eficaces; que surtan efecto entera y plenamente; que sean de plena utilidad ahora y más adelante a aquellos a quienes se dirigen o podrán dirigirse; que así se ha de juzgar y definir legítimamente; y que desde ahora será írrito y sin valor todo lo que a sabiendas o por ignorancia fuere intentado en contra, a propósito de esta materia por cualquier persona en virtud de cualquiera autoridad.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 22 de febrero del año 1959, de Nuestro Pontificado el primero.