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Equivalentes a preceptos
Declaramos que
estas son las cosas que en la Regla podrían considerarse equipolentes a los
preceptos por la fuerza de la ex presión o en razón de la materia de la que se
trata, o porque reunen ambas condiciones:
no tener varias túnicas sino
una con capucho y otra sin capucho.
no llevar calzado
no cabalgar sino en caso de
necesidad,
que los hermanos se vistan
de ropas viles
la obligación de ayunar
desde la fiesta de todos los santos hasta la navidad del Señor y los
viernes,
los clérigos hagan el
oficio divino según el orden de la santa iglesia Romana,
que los ministros y los
custodios cuiden de la necesidad de los enfermos y del vestido de los
hermanos,
si algún hermano cayere en
enfermedad, otros hermanos deben servirle,
los hermanos no prediquen
en el obispado de algún obispo cuándo éste se lo prohiba,
nadie se atreva a predicar
al pueblo sino fuere examinado, aprobado e instituido por el Ministro
General o por quiénes tuvieren esa competencia según la declaración
mencionada,
que los hermanos que vieren
no poder observar la Regla deban y puedan recurrir a sus ministros,
todo lo que establece la
regla en orden al hábito y profesión de los novicios y profesos, así como
todo lo que se refiere al modo de la recepción y profesión, a no ser que,
tal como dice la regla, otra cosa según Dios les pareciere, a los
encargados de recibir los novicios.
Todas
estas cosas han de ser observadas por los hermanos como obligatorias.
Es opinión común de la orden, que sostiene y
sostuvo desde antiguo: siempre que en la regla encontramos el vocablo
"teneantur", la expresión tiene fuerza de precepto y como tal ha de
ser observada por los hermanos.
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