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Clemens PP. V Exivi de paradiso IntraText CT - Texto |
Otro tema: el Santo quiso que sus hermanos se mantuviesen alejados, más que de cosa alguna, de la pecunia y del dinero. De modo que prescribió "firmemente a todos los hermanos que de ningún modo recibieran dineros o pecunia, por si o por interpósita persona."
Este artículo ya fue declarado con diversos casos y modos por nuestro predecesor. Los hermanos, pues, no pueden sostener que les sea lícito por sí o por interpósita persona recibir pecunia en contra de la pura observancia de su regla o de su orden.
Nosotros, pues, declaramos que:
Concretamente, en relación al pedido de dinero y a la recepción
de oblaciones en dinero en la iglesia o en otros lugares:
Para atender a otras necesidades de los hermanos, si ocurriese faltar o ser insuficientes las limosnas, se es frecuentemente proclive a extender el campo de lo permitido por nuestro predecesor.
Sepan los hermanos que por ninguna otra causa que las dos mencionadas u otras semejantes les será lícito recurrir a los amigos:
En todos los casos posibles sean observadas íntegramente las concesiones de la declaración antedicha.
El mismo Confesor procuró con todas sus fuerzas que los profesos de su regla se mantuviesen totalmente separados del afecto y deseo de las cosas terrenas y especialmente de la pecunia. Hasta el punto de que no tuviesen experiencia alguna en su manejo. Lo comprobamos por la reiterada prohibición de recibir pecunia que aparece en la Regla.
Por lo tanto es necesario que, cuando tuvieran que recibir pecunias por las causas y modos antedichos, y tuvieren que recurrir a quiénes las poseen, quienquiera estos fueren, propietarios o mandatarios, tengan mucho cuidado y se mantengan vigilantes, siempre permaneciendo como si no las tuvieran o prácticamente no las poseyeran.
Sepan también los hermanos que no les es lícito:
Tales actos son competencia exclusiva de sus dueños, que lo han donado, y de quiénes hayan sido por ellos encargados.
El varón santo, expresando en su regla las premisas de la pobreza, dijo: "Los Hermanos de nada se apropien, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna, sino que, como peregrinos y forasteros, siguiendo en este mundo al Señor en pobreza y humildad, vayan confiadamente por limosna."
El tema fue declarado por varios Romanos Pontífices, predecesores nuestros: tal expropiación debe ser entendida tanto privada como en comunitaria.
Por lo tanto, a los hermanos les es lícito tener el uso de hecho de todas las cosas ofrecidas o donadas a los hermanos o a la orden. La Iglesia Romana recibió para sí su propiedad y dominio, dejando para los hermanos el simple uso de hecho.