- Juicios y acciones judiciales
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Juicios y
acciones judiciales
De modo que nuestro predecesor lo ha manifestado de
varias maneras y claramente en la mencionada declaración de la regla:
Los profesos de la orden no
pueden convenir en juicio por cosa temporal alguna.
A estos hermanos no les es
lícito ni competente, y más aún les está prohibido, considerando la pureza
de su estado, el exponerse en juicio a ejecuciones y disposiciones, dado
que muchas veces no pueden ser resueltos los litigios sin el manejo o la
administración de dinero.
Sin embargo no está contra
su estado de vida el dar consejo a los que tratan estos asuntos, porque de
este gesto no se origina ninguna jurisdicción, ni acción, ni juicio, ni
dispensación sobre los bienes temporales.
De modo que no sólo es
lícito, sino muy conveniente a la razón, que los hermanos que se ocupan
diligentemente en los trabajos espirituales de la oración y del estudio,
tengan huertos y lugares propios para el cultivo y la recreación, a los
cuales se puedan retirar luego de los trabajos corporales.
Pero repugna a la pureza de
su regla y de su orden que posean otros huertos donde plantar las
necesarias hortalizas para su consumo, y olivares, chacras y viñas para la
venta.
Consecuentemente nuestro predecesor declaró y
ordenó que:
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