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Clemens PP. V
Exivi de paradiso

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Dudas acerca de los bienes de los que ingresan

Con todo hay todavía muchos hermanos que han manifestado y manifiestan dudas aún hoy día en la siguiente materia:

Porque el mencionado Confesor de Cristo dice en la Regla al tratar sobre lo que hay que hacer y observar con los que han de ser recibidos en la Orden : "Cuídense los hermanos y sus ministros de no ser solícitos de sus cosas temporales, de modo que obren con ellas libremente según por Dios les fuere inspirado. Sin embargo, si piden consejo, puedan los ministros enviarlos a algunos hombres temerosos de Dios, con cuyo consejo distribuyan sus bienes a los pobres".

Hemos considerado atentamente este asunto, y pensamos que San Francisco quiso con tales palabras apartar especial y totalmente a los que han profesado ya la Regla del afecto de las cosas temporales de los que entran, cimentándolos de ese modo en la máxima pobreza.

Para que no aparezcan interesados de ninguna manera en sus bienes temporales, y solamente preocupados por liberarlos para el santo servicio, declaramos que tanto los ministros como los demás hermanos se deberán abstener tanto de indicarles o persuadirles a que donen algo para sí mismos, como en aconsejarlos en la distribución de sus bienes.

Deberán, por el contrario, enviarlos a varones temerosos de Dios pertenecientes otro estado de vida, y no a otros hermanos. Tienen que aparecer a los ojos de todos como esforzados, diligentes y perfectos observantes de las saludables normas del Padre.

La misma Regla quiere que los que ingresan en la Orden se sientan libres de hacer con sus cosas lo que el Señor les inspirare. Por lo cual, si el que ingresa en la orden quisiera dar libremente algo a los hermanos, tal como los hace con los demás pobres, no parece que sea ilícito recibirlo, siempre que se tenga en cuenta la necesidad y la moderación expresadas en la declaración ya aludida.

Sin embargo es conveniente que los hermanos tengan mucho cuidado al aceptar tales ofrendas, a fin de, por la excesiva cantidad de bienes recibidos, no se pueda presumir mala voluntad en su contra.




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