- Disposiciones para corregir abusos
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Disposiciones
para corregir abusos
Deseando nosotros precaver la conciencia de dichos
hermanos, y remover, en cuanto posible, toda duda de sus corazones, respondemos
del modo siguiente:
Es necesario que el fuero
externo de los hermanos represente el hábito y la disposición interna de
la mente, porque tal es la exigencia de la verdad de la vida.
Deberán, pues abstenerse de
todo lo que pueda ser o parecer contrario a la renuncia que han hecho, en
vistas a una expropiación tan especial de las cosas temporales.
Dado que en las sucesiones
pasa a los herederos no solamente el uso sino también el dominio de los
bienes, los hermanos no podrán adquirir bienes por herencia ni en privado,
ni como orden en común.
En este campo, por su
naturaleza propia, es indiferente que el legado sea en dinero o en bienes
muebles o inmuebles.
Son absolutamente incapaces
de heredar en virtud de la pureza del voto.
También simplemente
prohibimos por considerarlo no lícito, recibir el valor de la herencia o
parte del mismo - los cual se puede presumir como recepción fraudulenta -
haciéndose remitir y recibiendo luego lo remitido, bajo forma de un
legado.
Los intereses anuales de
los bienes inmuebles y el derecho adquirido sobre tales intereses, han de
ser elencados entre las cosas que repugnan a la pobreza y a la mendicidad.
No cabe duda alguna que no
es lícito a quien fuera de tales hermanos recibir ni la posesión ni el uso
de bienes con tal condición, dado que esto no están indicado en ninguna
concesión pontificia.
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