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Clemens PP. V
Exivi de paradiso

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Las elecciones

La regla nos proporciona datos acerca de los electores y del lugar de la elección del ministro general. Pero apenas indica algo respecto a la elección e institución de los ministros provinciales. De aquí han nacido dudas entre los hermanos, y nosotros queremos que ellos tengan la posibilidad de proceder de modo claro y seguro en todos sus actos. Por lo tanto declaramos por la presente constitución:

En caso de proceder a la elección por modo de escrutinio, y si los votos aparecieran divididos entre personas diversas, y sucediera que luego de hacer varias elecciones continuare el desacuerdo, entonces la elección:

Si al capitulo, por causa justa y razonable pareciera que hay que proceder de otro modo en las provincias ultramarinas de Irlanda o de Grecia, o en la de Roma, en la cuales se afirma que ya ha

sido observado otro modo de proceder por causa justa y razonable, entonces la elección es competencia del ministro general con el consejo de hombres probos de la orden.

Para la destitución de los mencionados ministros provinciales queremos que sean observadas las normas que hasta el momento han sido guardadas en la orden... Si aconteciere faltar el Ministro General, será decidido por el vicario de la orden lo que compete al ministro general, hasta que pueda proveer el mismo ministro general.......

 




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