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| Honorius PP. III Vineae Domini custodes IntraText CT - Texto |
Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a lo hermanos predicadores y menores destinados por la Se de Apostólica al Reino de Miramamolín 19 [envía] salud y apostólica bendición.
Puestos como custodios y trabajadores de la viña del Señor, aunque sin mérito nuestro, estamos en el deber de enviar a ella operarios, confiriendo a cada uno los ministerios en base a las actitudes de cada cual, para que según ellas puedan desarrollar mejor su labor.
Por lo tanto, teniendo presente que ustedes han renunciado a ustedes mismos y han ansiado entregar su alma con el fin de conquistar para el Señor las almas de los demás, puesto que es sabido que ningún sacrificio es más agradable a Dios que el bien de las almas, la autoridad apostólica los envía al reino de Miramamolín, para que, anunciando el Evangelio del Señor Jesucristo, en cuanto se lo conceda, conviertan a los infieles, levanten a cuantos han caído renegando de la fe, sean el sostén de los débiles, el consuelo de los temerosos y el coraje de los fuertes.
Para que puedan ejercer su ministerio con mayor seguridad, les concedemos que puedan, pero sólo en aquella región, predicar, bautizar a los Sarracenos que vengan a nuestra religión, reconciliar a los apóstatas, ordenar las penitencias y absolver a cuantos, excomulgados, no puedan cómodamente acudir a la Sede Apostólica. Séales también lícito pronunciar sentencias de excomunión contra aquellos que, en aquella región, se pasaren a la herejía.
Prohibimos, asimismo, a cualquier cristiano que los expulse con violencia de aquella tierra.
A ustedes, pues, ordenamos, en virtud de la santa obediencia, que no se atrevan a abusar de esta facultad, sino, como genuinos operarios de Jesucristo, compórtense de modo tan irreprensible, que puedan merecer el denario de la recompensa del divino Padre de familia, y que podamos con confianza destinarlos a tareas aún mayores.
Dada en Rieti, el 7 de octubre de 1225, en el décimo año de nuestro pontificado.