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| Gregorius PP. IX Quo elongati IntraText CT - Texto |
En tercer lugar, puesto que en la misma Regla se prohibe: que en ningún modo los hermanos reciban dinero o pecunia por sí mismos ni por intermediarios, y esto si quieren observar siempre se quiere saber con más seguridad si pueden presentar a personas temerosas de Dios algunos fieles a través de los cuales ellos ayuden a sus necesidades y si a estos mismos fieles pueden recurrir con segura conciencia para las mismas necesidades, cuando tengan conocimiento de que han recibido dineros o pecunia, bien entendido que ellos no tienen intención de conservar por propia autoridad aquel dinero o pecunia, ni exigirlo de ellos bajo título de depósito.
Sobre este punto consideramos que debemos responder de este modo: si los hermanos quieren comprar una cosa necesaria, o bien pagar una cosa ya comprada, pueden presentar o al encargado de aquél a quien se compra la cosa, o a cualquier otro, a los que quieren darles limosna (a menos de que ellos mismos prefieran hacerlo por sí mismos o por medio de delegados propios); quien así es presentado por los hermanos, no es su encargado, aunque sea presentado por ellos, sino más bien de aquél por cuyo mandato ha hecho el pago o de aquél que recibe el pago. El mismo encargado debe procurar cumplir pronto el pago de modo que nada quede consigo. Si después fuera presentado para otras necesidades inminentes, puede depositar la limosna a él entregada, como al mismo dueño, a algún amigo espiritual de los hermanos, para que por medio de él sea usada como les pareciera oportuno. A este último también los hermanos, siempre por necesidades inminentes, podrán recurrir, sobre todo si se comporta con negligencia o desconoce sus necesidades.