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Gregorius PP. IX
Quo elongati

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Decimos, por tanto, que no deben tener propiedades ni en común, ni individualmente, pero la Orden tenga el uso de los utensilios, de los libros y de los demás bienes muebles que les es lícito tener. Los hermanos, pues, úsenlos según sea establecido por el ministro general o por los ministros provinciales, permaneciendo intacta la propiedad de los lugares y de las casas en las manos de aquellos a los que se sabe que pertenecen. No deben vender los bienes muebles, ni trocarlos fuera de la Orden o enajenarlos de cualquier manera, a menos que sea concedida la autoridad o el consentimiento al general o a los ministros provinciales por el cardenal de la Iglesia romana que será gobernador de la Orden.




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