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Gregorius PP. IX
Quo elongati

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En quinto lugar, puesto que en un capítulo de la misma Regla se dice: Si algunos de los hermanos, por instigación del enemigo, incurren en aquellos pecados mortales de los que está determinado entre los hermanos que se recurra a solo los ministros provinciales, están obligados dicho hermanos a recurrir a ellos cuánta antes puedan, sin demora; ellos píamente dudan si se debe entender solamente de los pecados públicos o también de los privados. Se responde, por consiguiente, que dicho capítulo concierne solamente a los pecados públicos y manifiestos. Es nuestra voluntad que el ministro general haga nombrar para cada provincia un cierto número de sacerdotes entre los más maduros y discretos, según a los dichos ministros pareciere oportuno, para que oigan a los penitentes en cuanto a los pecado privados, a menos que los hermanos prefieran acercarse a los ministros o a los custodios en los lugares en que s encuentran para confesarse con ellos.




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