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| Gregorius PP. IX Quo elongati IntraText CT - Texto |
En séptimo lugar, los hermanos dudan si los vicarios de los ministros provinciales, que les sustituyen mientras se dirigen al Capítulo general, pueden recibir a alguien a la orden o separar a los que ya han sido recibidos. Respondemos que no pueden, por la razón que esta facultad no la tienen ni siquiera los ministros provinciales si no les es dada a este respecto una licencia especial, y a ellos el ministro general, así como la puede conceder también puede negarle. Y puesto que, según la Regla, la facultad d admitir hermanos a la Orden puede ser conferida solamente a los ministros provinciales mucho menos tienen potestad de conferirla a otros los ministros provinciales a los cuales solamente y no a otros es conferida.