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| Gregorius PP. IX Quo elongati IntraText CT - Texto |
Finalmente, puesto que está escrito en dicha Regla: Que los hermanos no entren en los monasterios de monjas, fuera de aquellos hermanos que tienen una licencia especial concedida por la Sede Apostólica; si bien hasta ahora los hermanos han creído que esta prescripción se refiere a los monasterios de las Pobres Monjas reclusas 32 ya que de ellas la Sede Apostólica tiene un cuidado particular, y se considera que esta interpretación ha sido afirmada por los ministros provinciales en un Capítulo general por medio de una Constitución particular del mismo tiempo de la Regla, todavía en vida del bienaventurado Francisco 33, sin embargo, han pedido saber con más claridad si esto se entiende en general de todos los monasterios, tendiendo en cuenta que la Regla no excluye a ninguno, o bien de solo los monasterios de las predichas monjas. Repondremos que la prohibición se entiende respecto de todos los conventos de monjas. Y con el nombre de monasterio pretendemos indicar el claustro, la casa y las oficinas internas, porque a las demás dependencias donde también los seglares tienen acceso, también los hermanos pueden entrar, por motivos de predicación o de colecta de limosnas, naturalmente aquellos a quienes se ha concedido por los respectivos superiores teniendo en cuenta su madurez o idoneidad. Se exceptúan siempre, sin embargo, los monasterios de las predichas reclusas; a nadie se concede facultad de acceder a ellos si no es con licencia especial de la Sede Apostólica.
Dada en Anagni, el 28 de septiembre de 1230, en el cuarto año de nuestro pontificado 34.