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Gregorius PP. IX
Quo elongati

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En sexto lugar, puesto que la Regla establece que ningún hermano puede predicar al pueblo si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general y no le ha sido concedido por él el oficio de la predicación, nos han pedido precisar si, para evitar fatigas y viajes peligrosos de los hermanos, el ministro general puede confiar esta tarea de examinar, aprobar y conceder el oficio de la predicación a algunas personas discretas que examinen generalmente a todos aquellos que están en las provincias o a algunos en particular.

A la cuestión respondemos como sigue: esta facultad no la puede conceder el ministro general a personas -lejanas, sino que aquellos que consideren necesitar examen, sean enviados a él, o bien vayan junto con los ministros provinciales al Capítulo general por este motivo. En cambio, para aquellos que no tienen necesidad de examen, porque han sido instruidos en una facultad teológica y en el oficio de la predicación, si tienen madurez de edad y los demás requisitos del caso, pueden, del modo que se ha dicho, predicar al pueblo, excepto aquellos a quienes el ministro general lo negare.




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