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Nicolaus PP. III
Exiit qui seminat

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ARTÍCULO V

el uso pobre

 

A los Hermanos les es licito usar de aquellos utensilios y demás objetos con el fin de subvenir a sus necesidades, y para el cumplimiento de los deberes de su estado. Ya hemos dicho que ellos no deben acceder al uso indiscriminado de todos los bienes.

No deben recibir con superfluidad, abundancia, riqueza o con una acumulación que destruya la pobreza, aquellos bienes que les están permitidos. Que ni siquiera los reciban con el fin de venderlos o donarlos, ni bajo pretexto de previsión del futuro, ni por otro motivo. En relación a la propiedad aparezca en ellos una total renuncia, y en relación al uso una verdadera necesidad.

Que los Ministros y Custodios tanto en conjunto como por separado en sus administraciones y custodias, regulen el uso de los bienes con discreción, según la necesidad de las personas y las exigencias de los lugares. En este punto la calidad de las personas, la diversidad de los tiempos, la situación de los lugares y otras circunstancias, exigen a veces que se provea en mayor o menor grado, o de modo diferente.

Pero obren en todo de manera que siempre en ellos y en sus actos brille la santa pobreza que la Regla les prescribe.




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