| Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
| Nicolaus PP. III Exiit qui seminat IntraText CT - Texto |
las limosnas en dinero para las necesidades pasadas
La Regla misma prohibe a los Hermanos bajo forma de precepto riguroso "recibir en forma alguna por ellos mismos o por medio de otros dineros o pecunia". Lo que los hermanos desean observar para siempre, deben observarlo además como deber impuesto.
A fin de que la pureza de su estado no sean en nada manchada en la observancia de este precepto, y para que ellos mismos no tengan en absoluto la conciencia atormentada por remordimiento alguno, y para que no sean atacados por los calumniadores, tratamos el tema en este ARTÍCULO, más a fondo que nuestros predecesores, dándole al tema un desarrollo más claro.
Comenzamos diciendo que los hermanos se han de abstener de hacer préstamos. No les está permitido contraer préstamos en razón de su estado.
Sin embargo, a fin de proveer a las necesidades que según los tiempos les puedan sobrevenir, cuando las limosnas para satisfacerlas viniesen a escasear y no sean ya suficientes, entonces podrán decir, sin atarse por ninguna obligación, que tienen la intención de empeñarse fielmente en pagarles mediante las limosnas que puedan conseguir de la ayuda de otros amigos de los hermanos.
En estos casos los Hermanos harán de suerte que quien que da la limosna sea también quien efectúe el pago, total o parcial, según el Señor les inspirare. Y que lo haga por si mismo, o por otra persona que no haya sido en modo alguno nombrado por los Hermanos.
Siempre que fuere posible, el intermediario será nombrado por el mismo donante, según su beneplácito. Sin embargo, si no quisiera o no pudiera designarlo, o por estar a punto de ausentarse, o porque no conoce a personas fieles para confiarles esta comisión, o por estar impedido por otra causa o razón cualquiera, entonces declaramos y afirmamos que los Hermanos no dañan en nada la pureza de la Regla y no cometen ninguna falta a su observancia, si toman en sus propias manos el cuidado de indicar o de nombrar o aún de presentar una o varias personas, a quien se pueda confiar la ejecución de las cosas mencionadas, si Así pluguiere al bienhechor.
De todos modos se ha de contar con su asentimiento a las subrogaciones que mencionaremos más adelante. Y bajo la condición de que el donante conserve plena, libre e integramente el dominio, la propiedad, y la posesión del dinero, con la libre facultad de recuperarlo, hasta el momento mismo en que fuere gastado para el asunto en cuestión.
De suerte que los Hermanos no tendrán ningún derecho sobre esta pecunia, y serán excluidos de su administración y de su empleo. Tampoco tendrán derecho alguno en contra de la persona, nombrada O no por ellos, cualquiera fuera su condición. Ni para perseguirla en un juicio, ni para reclamarle nada por otros medios, cualquiera fuere el modo conque se hubiere comportado en la comisión que le fuera encargada.
Sin embargo, les está permitido a los Hermanos insinuarle o especificarle sus necesidades, y al exponerlas, rogarle que efectúe el pago. Pueden exhortarle a comprometerse y a comportarse con fidelidad y a cuidar la salud de su alma en ]a comisión que le ha sido confiada. Pero en todos los casos deberán abstenerse absolutamente de toda administración o manejo de la pecunia. Y de toda acción o juicio contra la misma persona, como acabamos de decir.
Puede suceder que la persona, nombrada o no por los Hermanos, no pudo cumplir por si misma con la comisión que le fuera encargada. Sea por razón de ausencia, de enfermedad, de voluntad contraria, de gran lejanía de los lugares donde debía efectuar el pago, o por cualquier otro impedimento.
En ese caso les será permitido a los Hermanos, con toda pureza de conciencia, el obrar con esta persona como acabamos de declarar que pueden obrar con la primera en orden a la designación, nominación o presentación de otra persona para la mencionada comisión Si es que no pudieren o no quisieren recurrir al primer donante.
El ministerio de tales personas por vía de subrogación, como ha sido dicho, parece ser generalmente suficiente, al menos para casos ordinarios, presumiendo que el pago pueda efectuarse rápidamente. Sin embargo, si la distancia de los lugares donde tiene que efectuarse, o si otras situaciones o circunstancias diversas llevaren a pensar que son necesarios los servicios de varias personas subrogadas, entonces será permitido a los Hermanos tomarlos por si mismos, nombrando o presentando varias personas para la comisión a llevar a cabo, según la naturaleza de la cosa y según el procedimiento arriba mencionado,