| Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
| Nicolaus PP. III Exiit qui seminat IntraText CT - Texto |
limosnas en dinero para necesidades futuras
Es conveniente y oportuno dar satisfacción a las necesidades de los Hermanos, y no solo dando solución o satisfacción de las deudas contraídas por esta causa, como acabamos de decir. Sino también previendo las necesidades inminentes.
Tanto que dichas necesidades sean inmediatas o inminentes y de pronta solución en el tiempo, como que, menos frecuentemente, conlleven necesariamente más tiempo, como la edición de libros, la construcción de iglesias o residencias, compra de tejidos o de libros en lugares remotos, u otras cosas semejantes que se puedan presentar, necesidades todas que tienen que ser saludablemente prevista con la moderación arriba mentada.
A este sujeto distinguimos claramente y declaramos que los Hermanos pueden obrar con segura y sana conciencia, del modo siguiente .
En los casos de necesidad tanto en los de necesidad inmediata o inminente que puede ser satisfecha en poco tiempo, como en aquellos en los cuales, por otras circunstancias, el tiempo no es corto, como en los ejemplos arriba mencionados, se dirigirán al donante, a su delegado o al sustituto, y obrarán con en ellos en todo y para todo como lo hemos declarado en el ARTÍCULO del pago de las deudas de las necesidades pretéritas.
A veces la naturaleza misma de la necesidad a solucionar, aunque en ese mismo momento pudiera ser muy inmediata y urgente, exige prolongar el plazo de tiempo. Por ejemplo, cuando es previsible que la distancia de los lugares donde el asunto tenga que ser tratado, o por otras circunstancias, obligue a que el dinero tenga que pasar por varias manos antes de satisfacer la necesidad en cuestión.
Casos en los cuales es imposible que todas esas personas sean conocidas del dueño y donante principal del dinero o de su sustituto, y ni siquiera de una tercera persona delegada por el sustituto.
Si se presentara un caso análogo, declaramos y afirmamos que en esta coyuntura se observe lo que ya hemos dicho al tratar de las necesidades pasadas y urgentes que pueden expedirse o bien rápidamente, o bien a largo plazo. Además de estas dos modalidades, los Hermanos deseosos de conservar a toda costa la pureza de su Regla y de su observancia, se dirigirán, si fuera posible, una vez más a su bienhechor o a un delegado que lo pueda reemplazar.
Le rogarán tenga a bien actuar de modo semejante a lo dicho en los dos casos mencionados, conservando siempre la propiedad del dinero, con pleno derecho a recuperarlo en cualquier momento, hasta que sea efectivamente gastado en el asunto para el cual había sido destinado. Le rogarán que tenga a bien dar su consentimiento, adquiescencia y autoridad para que dicha limosna en dinero pueda ser manipulada por cualquier persona nombrada por él o por los Hermanos.
Habiendo obtenido tal consentimiento, los Hermanos podrán con seguridad hacer uso de la cosa comprada o adquirida con esa pecunia, sin que importe cual de las modalidades de las mencionadas se haya empleado.
Para mayor claridad en todo este asunto, declaramos por esta Constitución, válida a perpetuidad, que los Hermanos que observen todas sus disposiciones relativas a la pecunia para subvenir a sus necesidades, pasadas o inminentes, no deben ser juzgados o criticados como gente que recibe dinero por si o por interpuestas personas, en contra de la Regla y de la pureza de su profesión.
Lo que antecede manifiesta claramente que los Hermanos se abstienen no solo de la recepción, de la propiedad, del dominio y del uso de la pecunia, sino aún más, de todo tipo de manipulación, y que permanecen totalmente ajenos al dinero.