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Nicolaus PP. III
Exiit qui seminat

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ARTÍCULO XI

de los legados dejados en testamento

 

A veces los bienes son legados a los Hermanos, de diversos modos, por la última voluntad de los moribundos. Ni en la Regla, ni en las declaraciones de nuestros predecesores está dicho expresamente como hay que actuar en tales casos.

Para no dejar en esta cuestión dudas para el futuro, y para proveer a las intenciones de los legatarios y a la conciencia de los Hermanos, declaramos, ordenamos y afirmamos que si el testador ha expresado en su legado un modo no permitido ni aceptable para los Hermanos, en razón de su profesión, entonces los Hermanos deberán rehusar absolutamente la aceptación del legado. Como por ejemplo, 5i legara una viña o un campo a cultivar, una casa para alquilar, o si usara palabras semejantes para casos análogos, o si insertara en el legado modalidades del género.

Pero si en su legado el testador expresa una modalidad licita, diciendo por ejemplo: lego esta suma de dinero a gastar en las necesidades de los Hermanos; o una casa, o una campo, una viña o cosas semejantes, para que sean vendidas por tal persona, o por personas que puedan venderlos, con la finalidad de que el dinero producido por la venta sirva para la residencia de los Hermanos o para otras necesidades. Si el testador usa modos o palabras semejantes, decretamos que, consideradas las necesidades de los Hermanos y las precauciones arriba mencionadas, es necesario observar en todo y para todas las cosas, lo que nosotros mismos hemos declarado antes en relación a las ofrendas en dinero.

Los legados deberán ser ejecutados generosamente por los herederos y por los ejecutores testamentarios. Los prelados y los jueces seculares, encargados por el derecho o por la costumbre de proveer en tales casos, cumplirán expeditamente su oficio en favor de las piadosas voluntades de los moribundos.

Si se deja a los Hermanos un legado en forma genérica, sin expresar ninguna condición, por la presente Constitución queremos y ordenamos a perpetuidad que estos legados indeterminados sean entendidos y tratados en todo y para todas las cosas de la manera que hemos prescrito y declarado en relación a la pecunia y a la limosna enviada u ofrecida de manera indeterminada. Es decir, el legado será entendido y ejecutado por los Hermanos de modo licito, de suerte que no se prive del mérito al legatario ni del beneficio a los Hermanos.




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