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Nicolaus PP. III
Exiit qui seminat

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ARTÍCULO XII

del intercambio de libros y de muebles

 

En cuanto a los libros y a los muebles de la Orden que no son propiedad de nadie en particular, por ese mismo hecho pasan a ser propiedad particular de la Iglesia Romana, inclusive para el caso de su venderlos o cambiarlos.

Queriendo proveer a la conciencia y a las necesidades de los Hermanos, permitimos, por autoridad apostólica el trueque de estos bienes por otros cuyo uso está permitido a los Hermanos. Este trueque deberá ser realizado con la autorización del Ministro General y de los Ministros Provinciales en sus administraciones respectivas. Acordamos también a dichos ministros el poder de regular del uso de tales bienes muebles.

Pero si hay que venderlos con estimación de precio, por la prohibición de la Regla no está permitido a los Hermanos recibir dinero, ni por si, ni por otros. Ordenamos, entonces, y queremos que el dinero o el precio de la cosas vendidas sea recibido y gastado para comprar otras cosas licitas, cuyo uso está permitido a los Hermanos.

El dinero así adquirido será manejado por un procurador, delegado de la Santa Sede o del Cardenal gobernador de la Orden en nombre de la Santa Sede. Se procederá en estos casos de acuerdo a las disposiciones antes establecidas para las necesidades pretéritas y para las inminentes.




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