Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Nicolaus PP. III
Exiit qui seminat

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para desactivar los vínculos a las concordancias

ARTÍCULO XV

los Ministros y sus delegados para las necesidades de los Hermanos.

 

En la Regla se prescribe que "para el vestido de los Hermanos y para las necesidades de los enfermos, solo los Ministros y los Custodios deben tener cuidado y solicitud". Parece claro que la palabra "solo" parece restringir tal solicitud, no confiándola sino a los Ministros y a los Custodios, con exclusión de otras personas.

Sin embargo, hay que considerar atentamente que en el tiempo en que la Regla ha sido redactada, cuando los Hermanos no eran tan numerosos como al presente, pudieran haber parecido suficientes Ministros y Custodios para tales cuidados.

Hay que observar, considerando tanto la multiplicación de los Hermanos como la condición de los tiempos presentes, si el Bienaventurado Francisco, institutor de la Regla habría querido imponer a los Ministros y Custodios un yugo tan pesado, imposible de llevar. O si habrá querido, en consecuencia de esta imposibilidad, privar a los Hermanos de bienes indispensables.

Por lo cual autorizamos a los Ministros y Custodios a poder ejercer por otras personas su solicitud. Estos otros Hermanos deben cumplir con celo la carga que les habrá sido confiada, y que la Regla impone principalmente a los Ministros y Custodios.




Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

IntraText® (V89) Copyright 1996-2007 EuloTech SRL