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| Nicolaus PP. III Exiit qui seminat IntraText CT - Texto |
los predicadores
La Regla dice expresamente que "los Hermanos no deben predicar en modo alguno en la diócesis de algún obispo, si éste se lo prohibiere".
Aceptamos este punto de la Regla, manteniendo integra, sin embargo, la autoridad apostólica. Declaramos que estas palabras tienen que ser observadas literalmente, tal como están en la Regla, a menos que la Sede Apostólica no ordene o conceda otra cosa para utilidad del pueblo cristiano, o no haga en el futuro otra ordenanza o concesión.
En este mismo capitulo la Regla añade inmediatamente: "que ninguno de los Hermanos tenga la osadía de predicar al pueblo si no después de haber sido examinado y aprobado por el Ministro General, y de haber obtenido de él el oficio de la predicación".
Hay que tener en cuenta el estado original de la Orden, cuando tenia pocos miembros, y ver ahora en la actualidad tan gran número de Hermanos, y considerar la utilidad de las almas.
Por eso permitimos que el Ministro General no sea el único a ejercer el poder de examinar o aprobar a los Hermanos como predicadores, concediendo la autorización de predicar al pueblo. Hay que tener presente que tal autorización implica el reconocimiento de la capacidad de la persona para el oficio de la predicación, como está expresado en la Regla.
Otorgamos el mismo poder a los Ministros Provinciales reunidos con los Definidores en los Capítulos Provinciales. Por otra parte esta costumbre ya ha sido aceptada entre los privilegios de los hermanos, y está hoy vigente.
Los mismos Ministros pueden revocar, suspender y restringir ]a autorización de predicar, en tiempo y modo que juzgarán oportuno.