Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Nicolaus PP. III
Exiit qui seminat

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para desactivar los vínculos a las concordancias

ARTÍCULO XVIII

la recepción de los Hermanos

 

Queremos la salvación de las almas para la mayor gloria de Dios, y por eso deseamos ver aumentar tanto el número como los méritos de los Hermanos Menores, cuya Orden hace, por amor de Dios, tanto más amable la religión cristiana. Consecuentemente, por el presente estatuto, confirmamos y concedemos no solamente al Ministro General, sino también a los Ministros Provinciales el poder de recibir como Hermanos a quiénes quieran huir del mundo.

Sin embargo, el poder de los Ministros Provinciales podrá ser restringido por el Ministro General, según el mismo lo crea conveniente.

Los Vicarios de los Ministros Provinciales, ha de saber que el oficio de Vicario no les permite ejercer tal poder. A menos que no les haya sido especificamente confiado por los mismos Ministros, a los cuales concedemos la facultad de delegarlo, tanto a los vicarios como a otras personas. Sin embargo, los Provinciales se cuidarán bien de delegar indiscriminada y genéricamente. Antes bien lo harán luego de madura reflexión.

Llenen de buenos consejos a los delegados, de modo que todo se haga con discreción.

No se deben admitir en la Orden a todos indiferentemente. Solo han de ser admitidos quiénes puedan ser útiles a la Orden por su instrucción, aptitudes u otras condiciones requeridas, y a quiénes sean capaces de adquirir méritos para si mismos y dar buen ejemplo a los demás.




Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

IntraText® (V89) Copyright 1996-2007 EuloTech SRL