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Nicolaus PP. III
Exiit qui seminat

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ARTÍCULO XIX

el custodio que debe ser enviado al Capitulo General

 

Se dice en la Regla que "si el Ministro General viniese a fallecer, la elección de su sucesor sea hecha en el Capitulo de Pentecostés por los Ministros Provinciales y los Custodios". Los Hermanos tienen dudas sobre este punto de la Regla. Preguntan si es necesario hacer venir al Capitulo General la multitud de todos los Custodios. O si, para hacer todas las cosas con mayor tranquilidad, es suficiente hacer participar solamente algunos de cada Provincia, encargados de representar a los demás.

Respondemos que los Custodios de cada Provincia deben escoger uno de entre ellos, para confiarle su voz y sus funciones, enviándoles al Capítulo General en lugar suyo, junto al Ministro Provincial.

Por lo demás, esto ya ha sido establecido por los mismos Hermanos en un estatuto que ya hemos aprobado. Como lo habría hecho, según se dice, también nuestro predecesor, dando la misma respuesta para el caso.




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