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Nicolaus PP. III
Exiit qui seminat

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ARTÍCULO XXIII

la presente Constitución

 

Hemos discutido las cosas que preceden con mucha madurez.

Es evidente que la Regla es licita y santa y perfecta y observable, y que no expone a ningún peligro.

Aprobamos esta Regla con la plenitud de la potestad apostólica y la confirmamos y mantenemos a perpetuidad. Así como todas las cosas antedichas, que hemos establecido, ordenado, concedido, dispuesto, decretado, declarado y suplido.

En virtud de la obediencia prescribimos rigurosamente que en las Escuelas se haga leer esta Constitución, Así como se hace con las demás Constituciones o Letras Decretales.

Al leerla, exponiéndola o glosándola, algunos, bajo pretexto de libertad permitida, podrían expandir el veneno de su iniquidad contra los Hermanos y contra la Regla, corrompiendo con sus inventos y sutilezas el sentido de la presente Constitución, dándole interpretaciones divergentes o contrarias.

De modo tal que la diversidad de opiniones y sentidos falsos podría sorprender la piedad de muchos espíritus, desviando los corazones del deseo de entrar en Religión.

Para prevenir, pues, la perversidad de tales detractores, nos vemos forzados a cerrarles el paso, prescribiendo por adelantado una regla para los lectores de esta Constitución.

Mandamos rigurosamente que la presente Constitución sea expuesta fielmente y a la letra, tal como ha sido promulgada. Y que los Lectores o Expositores no añadan ninguna concordancia, ni objeción alguna, ni cualesquiera opiniones, divergentes u opuestas. Que de ningún modo se hagan glosas sobre esta Constitución, a no ser para explicar la letra, casi gramaticalmente, a fin de hacer]a más inteligible. De modo que el sentido no sea en nada corrompido por el Lector, ni desviado hacia otro objeto que el de la letra.

Y para que la Santa Sede no se vea obligada a trabajar más adelante contra los detractores, prohibimos rigurosamente a todos y a cada uno, sea cual fuere su preeminencia, su estado o condición, dogmatizar, escribir, sacar conclusiones, predicar, o hablar mal, en público o en privado, contra la Regla de los Hermanos y contra su profesión, ni contra las cosas precedentemente establecidas, ordenadas, dispuestas, decretadas, declaradas, suplidas, aprobadas, o confirmadas. Si, a pesar de todo, alguno encuentra aquí alguna ambigüedad, que refiera su duda a la autoridad suprema de ]a Sede Apostólica, pidiendo aclaraciones sobre su intención. Porque solamente a esta Sede le pertenece, en estos asuntos, editar leyes y declararlas con posterioridad.

A quiénes glosen por escrito esta Constitución de modo diverso al que hemos señalado. I,os Doctores y los Lectores que en su enseñanza pública corrompan conciente y deliberadamente el sentido de esta Constitución. Aquellos que en sus Comentarios, escritos y libelos, formulen o prediquen conciente y deliberadamente contra las cosas precedentes, contra una o varias de ellas. Todos ellos, sean cuales fueren sus privilegios, indulgencias o Letras apostólicas, sus dignidades, grados, Ordenes o lugares, sean religiosos o seculares, cualquiera hayan sido las concesiones por ellos obtenidas, en especial o genéricamente, en cualquier modo o expresión, no permitimos hacer uso de ninguna de ellas en relación a las cosas mencionadas. Todos, pues, sepan que han caído en la sentencia de excomunión, que pronunciamos y mantenemos en su contra, y de la cual no podrán ser absueltos por nadie más que por el mismo soberano Pontífice.

Además, queremos que se denuncie a estos detractores, contra los cuales hemos proferido la sentencia de excomunión. y a todos los demás, si se los encontrare, que estuvieren en contra de algunas de las cosas predichas. Que se los denuncie a nosotros mismos y a la Sede Apostólica, a fin de que quiénes no se apartan de las trasgresiones por la medidas equitativas ya tomadas, sean reprimidos por el rigor de los castigos apostólicos.




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