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Nicolaus PP. III
Exiit qui seminat

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ARTÍCULO XIV

del número de las túnicas

 

Si bien en la Reg]a se dice: "que los Hermanos tengan una túnica con capucho y otra sin capucho". Y si bien la intención del fundador parece no conceder sin necesidad el uso de varias túnicas, sin embargo, declaramos que con el permiso de los Ministros y de los Custodios, tanto en conjunto, como separados en sus respectivas administraciones, los Hermanos podrán usar varias túnicas, según los Ministros y Custodios consideren bueno, teniendo en cuenta las necesidades diversas y otras circunstancias a pesar atentamente según Dios y según la Regla.

Obtenido este permiso, los Hermanos no deben en modo alguno pensar que se han desviado de la Regla. Porque expresamente se dice en ella que "los Ministros y los Custodios deben tener cuidado y solicitud por las necesidades de los enfermos y por el vestido de los demás Hermanos, según los lugares, y tiempos y frías regiones".




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