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Nicolaus PP. III
Exiit qui seminat

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ARTÍCULO XX

el ingreso a los monasterios de monjas

 

Se dice en la Regla que "los Hermanos no entren en Monasterios de Monjas, exceptuados quiénes hayan obtenido especial licencia de la Santa Sede".

Los Hermanos han considerado atentamente que este precepto se dirige a los Monasterios de Monjas inclusas, de las cuales la Santa Sede tiene cuidado especial.

Se cree también que esta interpretación haya sido la de los Ministros Provinciales reunidos en Capitulo General, en una Constitución dada al tiempo de la redacción de la Regla, viviendo aún San Francisco.

A pesar de lo cual los Hermanos han pedido ser informados con certeza acerca de si el mencionado precepto debe entenderse de todos los Monasterios en general, dado que la Regla no exceptúa ninguno. O si bien debe entender so]o de las Monjas inclusas.

Respondemos que, en general, esta prohibición se extiende a todos los Monasterios de Monjas. Y por Monasterios queremos que se entienda el claustro, las habitaciones, las oficinas interiores. Los Hermanos pueden entrar a los lugares que son visitados por los seglares. Tanto para pedir limosna como para la predicación, al menos aquellos que los Superiores han autorizado, viendo su madurez y aptitudes.

Sin embargo exceptuamos los Monasterios de aquellas Monjas llamadas inclusas, donde el acceso no está permitido a persona alguna, sin un permiso especial de la Santa Sede, tal como ya sido respondido por nuestro predecesor Gregorio IX.




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