- REGLA DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR(O.F.S.) PRÓLOGO Exhortation de San Francisco a los Hermanos y Hermanas de Penitencia
- CAPITULO III LA VIDA EN FRATERNIDAD
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La Orden Franciscana Seglar se divide en
Fraternidades, de diversos niveles o grados: local, regional, nacional e
internacional. Cada una de estas Fraternidades tiene su propia
personalidad moral en la Iglesia*). Las Fraternidades se coordinan y unen
entre sí, de acuerdo con lo que se establece en esta Regla y en las
Constituciones.
*) Can.
687.
En los diferentes niveles, cada Fraternidad
es animada y guiada por un Consejo y un Ministro (o Presidente), elegido
por los profesos en conformidad con las Constituciones*).
*) Can.
697.
Su servicio, que dura un tiempo limitado, es un compromiso que implica
disponibilidad y responsabilidad para con cada uno y para con el grupo.
Las Fraternidades, según lo establecido en las Constituciones, se estructuran
internamente de manera diversa, conforme a las necesidades de sus miembros
y de las regiones, bajo la dirección del Consejo respectivo.
La Fraternidad local necesita ser
canónicamente eregida, y se convierte así en la primera
célula de toda la Orden y en signo visible de la Iglesia, que es
una comunidad de amor. La Fraternidad deberá ser el lugar
privilegiado para desarrollar el sentido eclesial y la vocación
Franciscana, y, además, para animar la vida apostólica de
sus miembros*)
*)
Pío XII:Disc. a los Terc., 3, 1.7. 1956.
Las peticiones de admisión en la Orden
Franciscana Seglar se presentan a una Fraternidad local, cuyo Consejo
decide la aceptación de los nuevos hermanos*).
*) Can.
694.
El proceso de incorporación a la Fraternidad comprende el tiempo de
iniciación, el período de formación de la Regla*). En
este itinerario gradual está comprometida toda la Fraternidad,
aún con su estilo de vida. Por lo que se refiere a la edad para la
Profesión, y a los signos distintivos franciscanos, procédase
según los Estatutos.
*) I
Reg. TOF, 29-30.
La Profesión es, de por sí, un compromiso perpetuo*).
*) I
Reg. TOF, 31.
Los hermanos que se encuentren en dificultades particulares,
procurarán tratar sus problemas en fraterno diálogo con el
Consejo. La separación o definitiva dimisión de la Orden, si
fuere necesaria, es un acto que compete al Consejo de la Fraternidad, en
conformidad con las Constituciones*).
*) Can.
696.
Para estimular la comunión entre los
miembros, el Consejo organice reuniones periódicas y encuentros
frecuentes, incluso con otros grupos franciscanos, especialmente de
jóvenes, adoptando los medios más adecuados para el
crecimiento en la vida franciscana y eclesial, estimulando a todos a la
vida de Fraternidad*).
*) Can.
697.
Esta comunión se prolonga con los hermanos difuntos; así, se
ofrecerán sufragios por sus almas*).
*) I Reg. TOF, 23.
Todos los hermanos y hermanas ofrezcan una
contribución en proporción a las posibilidades de cada uno,
para sufragar los gastos necesarios de la vida de la Fraternidad o para
obras de culto, de apostolado y de caridad.
Las fraternidades locales procuren contribuir al pago de los gastos del
Consejo de la Fraternidad de nivel superior*)
*) I
Reg. TOF, 30.
Como signo concreto de comunión y de
corresponsabilidad, los Consejos de los diferentes niveles, según
las Constituciones, pedirán religiosos idóneos y preparados
para la assistencia espiritual, a los superiores de las cuatro Familias
religiosas franciscanas, a los cuales, desde siglos, está unida la
Fraternidad Seglar.
Para fomentar la fidelidad al carisma y la observancia de la Regla, y para
recibir mayor ayuda en la vida de fraternidad, el Ministro o Presidente de
acuerdo con su Consejo, sea solícito en pedir periódicamente
a los superiores religiosos competentes*) la visita pastoral y a los
responsables del nivel superior, la visita fraterna, según las
Constituciones.
*) II Reg. TOF, cap XVI.
"Y todo el que guarde estas cosas,
sea colmado en el cielo de la bendición del altísimo Padre, y sea
colmado en la tierra de la bendición del amado Hijo con el
Espíritu Santo Paráclito... "
(Bendición de San Francisco, del Testamento)
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