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Paulus PP. VI
Seraphicus patriarcha

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CAPITULO III
LA VIDA EN FRATERNIDAD

    La Orden Franciscana Seglar se divide en Fraternidades, de diversos niveles o grados: local, regional, nacional e internacional. Cada una de estas Fraternidades tiene su propia personalidad moral en la Iglesia*). Las Fraternidades se coordinan y unen entre sí, de acuerdo con lo que se establece en esta Regla y en las Constituciones.
    *) Can. 687. En los diferentes niveles, cada Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y un Ministro (o Presidente), elegido por los profesos en conformidad con las Constituciones*).
    *) Can. 697.
    Su servicio, que dura un tiempo limitado, es un compromiso que implica disponibilidad y responsabilidad para con cada uno y para con el grupo.
    Las Fraternidades, según lo establecido en las Constituciones, se estructuran internamente de manera diversa, conforme a las necesidades de sus miembros y de las regiones, bajo la dirección del Consejo respectivo. La Fraternidad local necesita ser canónicamente eregida, y se convierte así en la primera célula de toda la Orden y en signo visible de la Iglesia, que es una comunidad de amor. La Fraternidad deberá ser el lugar privilegiado para desarrollar el sentido eclesial y la vocación Franciscana, y, además, para animar la vida apostólica de sus miembros*)
    *) Pío XII:Disc. a los Terc., 3, 1.7. 1956. Las peticiones de admisión en la Orden Franciscana Seglar se presentan a una Fraternidad local, cuyo Consejo decide la aceptación de los nuevos hermanos*).
    *) Can. 694.
    El proceso de incorporación a la Fraternidad comprende el tiempo de iniciación, el período de formación de la Regla*). En este itinerario gradual está comprometida toda la Fraternidad, aún con su estilo de vida. Por lo que se refiere a la edad para la Profesión, y a los signos distintivos franciscanos, procédase según los Estatutos.
    *) I Reg. TOF, 29-30.
    La Profesión es, de por sí, un compromiso perpetuo*).
    *) I Reg. TOF, 31.
    Los hermanos que se encuentren en dificultades particulares, procurarán tratar sus problemas en fraterno diálogo con el Consejo. La separación o definitiva dimisión de la Orden, si fuere necesaria, es un acto que compete al Consejo de la Fraternidad, en conformidad con las Constituciones*).
    *) Can. 696. Para estimular la comunión entre los miembros, el Consejo organice reuniones periódicas y encuentros frecuentes, incluso con otros grupos franciscanos, especialmente de jóvenes, adoptando los medios más adecuados para el crecimiento en la vida franciscana y eclesial, estimulando a todos a la vida de Fraternidad*).
    *) Can. 697.
    Esta comunión se prolonga con los hermanos difuntos; así, se ofrecerán sufragios por sus almas*).
    *) I Reg. TOF, 23. Todos los hermanos y hermanas ofrezcan una contribución en proporción a las posibilidades de cada uno, para sufragar los gastos necesarios de la vida de la Fraternidad o para obras de culto, de apostolado y de caridad.
    Las fraternidades locales procuren contribuir al pago de los gastos del Consejo de la Fraternidad de nivel superior*)
    *) I Reg. TOF, 30. Como signo concreto de comunión y de corresponsabilidad, los Consejos de los diferentes niveles, según las Constituciones, pedirán religiosos idóneos y preparados para la assistencia espiritual, a los superiores de las cuatro Familias religiosas franciscanas, a los cuales, desde siglos, está unida la Fraternidad Seglar.
    Para fomentar la fidelidad al carisma y la observancia de la Regla, y para recibir mayor ayuda en la vida de fraternidad, el Ministro o Presidente de acuerdo con su Consejo, sea solícito en pedir periódicamente a los superiores religiosos competentes*) la visita pastoral y a los responsables del nivel superior, la visita fraterna, según las Constituciones.
    *) II Reg. TOF, cap XVI.

"Y todo el que guarde estas cosas, sea colmado en el cielo de la bendición del altísimo Padre, y sea colmado en la tierra de la bendición del amado Hijo con el Espíritu Santo Paráclito... "
(Bendición de San Francisco, del Testamento)

 




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