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LA EDAD DE LA DISCRECION

 

1. La edad más apropiada para recibir por primera vez estos sacramentos es la que en los documentos de la Iglesia se llama edad de la razón o de la discreción.

 

Esta edad "tanto para la confesión como para la comunión es aquella en la que el niño comienza a razonar, es decir hacia los siete años poco más o menos. Desde este momento comienza la obligación de cumplir el uno y el otro precepto de la confesión y de la comunión" (Decr. Quam Singulari, 1, AAS, 1910, p. 582).

 

Será cosa laudable que a través de investigaciones de psicología pastoral, se estudie y describa esta edad, que se desarrolla gradualmente bajo el influjo de varios factores y presenta en cada niño una fisonomía propia.

 

Téngase cuidado, sin embargo, de que el tiempo en que de por si empieza a obligar el precepto de la confesión y la comunión no se extienda más allá de los límites dichos, los cuales, por lo demás no son rígidos.

 




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