Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
Congregación para el Clero Directorio catequístico general IntraText CT - Texto |
VALOR DE LA PRACTICA COMUN VIGENTE
5. El Sumo Pontífice Pío X ha declarado "la costumbre de no admitir a la confesión y de no absolver a los niños llegados al uso de la razón, es totalmente reprobable" (Decr. Quam Singulari VII. AAS, 1910, p. 583). Apenas se salva el derecho que tienen los niños de confesar los propios pecados, si al comienzo de la edad de la discreción no son preparados y dulcemente encaminados al sacramento de la penitencia.
También se debe tener presente la utilidad de la confesión, que conserva su fuerza aún en el caso de sólo pecados veniales y confiere el aumento de la gracia y de la caridad, aumenta las nuevas disposiciones del niño para recibir la Eucaristía y ayuda a perfeccionar la vida cristiana.
Parece, pues, que no se puede excluir la utilidad de la confesión en nombre de aquellas formas penitenciales o del ministerio de la palabra con que se cultiva en los niños la virtud de la penitencia; esas formas, sin embargo, pueden ser cumplidas con fruto junto con el sacramento, preparado por una catequesis adecuada.
La experiencia pastoral de la Iglesia, avalada por muchos testimonios aún actuales, le enseña cuánto puede contribuir la edad de la discreción para lograr que, mediante una recepción bien preparada de los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, la - gracia bautismal de los niños dé los primeros frutos que a continuación deberán ser acrecentados con la continuación de una catequesis oportuna.
Considerado cuanto antecede y teniendo presente la práctica común y general que no se puede derogar sin el beneplácito de la Sede Apostólica, y después de oír las Conferencias Episcopales, esta misma Santa Sede juzga que se debe conservar vigente costumbre de la Iglesia de confesarse antes de la primera comunión; lo cual de ninguna manera impide que esta costumbre se mejore de muchas maneras, por ejemplo con la celebración penitencial común que preceda o siga al acceso al sacramento de la penitencia.
La Santa Sede no ignora las peculiares razones y circunstancias de las diversas regiones, pero exhorta a los Obispos en este asunto de no poca importancia a no apartarse del uso vigente de la Iglesia si no después de haber consultado con ella en el espíritu de comunión jerárquica. Así los Obispos tampoco permitirán que los Párrocos o educadores o institutos religiosos comiencen o continúen el abandono de la costumbre vigente.
En las regiones, pues, donde ya se han introducido prácticas que se separan notablemente de la primitiva, las Conferencias Episcopales vean de someter tales experimentos a un nuevo examen; y, si quieren prorrogarlos, no lo hagan sino después de haber hablado con la Santa Sede Apostólica que de buen grado los oirá, y de acuerdo con la misma.
El Sumo Pontífice PABLO VI, con su carta de la Secretaría de Estado N. 177335 del 18 de Marzo 1971, ha aprobado y confirmado con su autoridad este Directorio General, con el apéndice, y ha ordenado que se publique.
Roma 11 de Abril de 1971, Resurrección del Señor.
CARD. JUAN J. WRIGHT, Prefecto
PEDRO PALAZZINI, Secretario