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Pontificio Consejo Justicia y Paz
Para una mejor distribución de la tierra

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El respeto de los derechos de los pueblos indígenas

55. La reforma agraria no resuelve solamente el problema del latifundio. Esta contribuye también al reconocimiento y al respeto de los derechos de los pueblos indígenas.

A causa de los estrechos vínculos existentes entre la tierra y los tipos de cultura, de desarrollo y de espiritualidad de estos pueblos, la reforma agraria constituye una parte determinante del proyecto sistemático y coordinado de medidas que los gobiernos deben tomar para tutelar los derechos de los pueblos indígenas y para garantizarles el respeto de su integridad.

A través de la reforma agraria se deben encontrar las modalidades que permitan encarar, de forma equitativa y racional, el problema de la devolución de las tierras a los pueblos indígenas que las ocupaban anteriormente, sobre todo la devolución de las tierras arrebatadas, incluso recientemente, con una serie de violencias y discriminaciones. En este caso, la reforma agraria debe indicar los criterios que permiten localizar las tierras que éstos ocupaban e indicar las modalidades de reinserción, garantizándoles una efectiva protección de sus derechos de propiedad y de posesión.

La reforma debe consentirles el acceso a los servicios sociales y de producción y los medios necesarios para promover el desarrollo de sus tierras y para disfrutar de unas condiciones equivalentes a las que se han concedido a los demás sectores de la población.

En resumen, la reforma agraria debe ayudar a las comunidades indígenas a que salvaguarden y reconstruyan los recursos naturales y los ecosistemas de los que dependen su supervivencia y su bienestar. Esta debe conservar y promocionar su identidad, su cultura y sus intereses, apoyar sus aspiraciones de justicia social y garantizar un ambiente que les permita participar activamente en la vida social, económica y política del país.

Para realizar estos objetivos, los programas de reforma agraria deben respetar dos condiciones:

a) Se deberá poner en práctica, de forma adecuada, el delicado y necesario equilibrio existente entre la necesidad de conservar la propiedad común y la de privatizar la tierra. Las formas tradicionales de posesión de la tierra, basadas en la propiedad común, es decir en una forma de propiedad que se presta poco a la utilización de los modernos factores de producción y al empleo de las innovaciones tecnológicas, tienden a transformarse en propiedad privada a medida que la agricultura se desarrolla. Razones con fundamento hacen prever, incluso en el caso de los pueblos indígenas, la actuación de una política de asignación individual de la propiedad de la tierra.(52)

b) Los programas de reforma agraria deben ser definidos y adoptados con la participación y la cooperación de los pueblos interesados. La reforma agraria debe garantizar a los pueblos indígenas, por un lado, la posibilidad de disfrutar de los servicios sociales y de producción que éstos consideren oportunos para su organización social y para resolver sus problemas, y por otro lado, deben orientar hacia otras direcciones los factores de tipo económico y social que puedan causarles perjuicios.




52) No hay que subestimar, sin embargo, las ventajas de la propiedad común, sobre todo en el caso de la presencia de una población relativamente numerosa con respecto al recurso tierra. En este caso, la propiedad común garantiza a todos los miembros de la comunidad, incluso a los más pobres, el acceso a la tierra; motiva a los campesinos a que mantengan la capacidad productiva del suelo que cultivan; impide, al contrario de lo que ocurre en el caso de la propiedad privada, que los pequeños agricultores se vean obligados a vender sus minúsculas propiedades. En otras palabras, la propiedad común consigue evitar la pobreza extrema y la formación de masas de personas sin tierra que a menudo caracterizan las zonas dominadas por el latifundismo.






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