Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Pontificio Consejo Justicia y Paz
Para una mejor distribución de la tierra

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para desactivar los vínculos a las concordancias

El destino universal de los bienes y de la propiedad privada

28. Las consecuencias del desorden actual confirman la necesidad, para toda la sociedad humana, de que se recuerden continuamente los principios de la justicia, y sobre todo el principio del destino universal de los bienes.

La doctrina social de la Iglesia, en efecto, funda la ética de las relaciones de propiedad del hombre con respecto a los bienes de la tierra bajo la perspectiva bíblica que señala la tierra como un don de Dios para todos los seres humanos. « Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene al uso de todos los pueblos, de modo que los bienes creados, en una forma equitativa, deben alcanzar a todos bajo la guía de la justicia y el acompañamiento de la caridad. Pues ... jamás se debe perder de vista este destino común de los bienes ».(18)

El derecho al uso de los bienes terrenales es un derecho natural, primario, de valor universal, puesto que es de todo ser humano: ningún otro derecho de tipo económico puede violarlo,(19) deberá pues ser tutelado y aplicado mediante leyes e instituciones.

29. Al afirmar la necesidad de garantizar a todos los hombres, siempre y en cualquier circunstancia, el disfrute de los bienes de la tierra, la doctrina social apoya también el derecho natural de propiedad de estos bienes.(20)

El hombre, todo hombre, fructifica, de forma efectiva y eficaz, los bienes de la tierra que han sido puestos a su servicio y, por tanto, se realiza así mismo, si está en condiciones de poder usar libremente estos bienes, habiendo adquirido la propiedad de éstos.(21)

Esta es una condición y una garantía de libertad; es el presupuesto y la garantía de la dignidad de la persona. « La propiedad privada, o un cierto dominio sobre los bienes externos, asegura a cada uno una zona indispensable de autonomía personal, y debe ser considerada como una prolongación de la libertad humana. Y como constituyen un estímulo para el ejercicio del cargo y del deber, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles ».(22)

Si no se reconoce a los particulares el derecho de propiedad privada, incluida la de los bienes de producción, la historia y la experiencia nos demuestra que se llega a la concentración del poder, a la burocratización de los diferentes ámbitos de la sociedad, a la insatisfacción social y a ahogar y suprimir « el ejercicio de la libertad humana en las cosas más fundamentales ».(23)

30. El derecho de propiedad privada, según el Magisterio de la Iglesia no es sin embargo incondicional, al contrario, está caracterizado por restricciones muy precisas.

La propiedad privada, en efecto, en el contexto concreto de sus instituciones y de sus normas jurídicas es ante todo un instrumento de actuación del principio del destino común de los bienes, es por lo tanto un medio y no un fin.(24)

El derecho de propiedad privada, que es positivo y necesario, debe estar circunscrito en los límites de una función social de la propiedad. Todo propietario debe por lo tanto ser siempre consciente de la hipoteca social que grava sobre la propiedad privada: « Por tanto, el hombre al usarlos no debe tener las cosas exteriores, que legítimamente posee, como exclusivas suyas, sino también considerarlas como cosas comunes, en el sentido de que deben no sólo aprovecharle a él, sino también a los demás ».(25)

31. La función social directa y naturalmente inherente a las cosas y a su destino, permite que la Iglesia afirme en su enseñanza social: « Quien se encuentra en extrema necesidad tiene derecho a procurarse lo necesario tomándolo de las riquezas de otros ».(26) El límite al derecho de propiedad privada lo establece el derecho de todo hombre al uso de los bienes necesarios para vivir.

Esta doctrina, establecida por Santo Tomás de Aquino,(27) ayuda a evaluar algunas situaciones difíciles de mucha importancia ético-social, como la expulsión de los campesinos de las tierras que han cultivado, sin que se les asegure el derecho de recibir la parte de bienes necesarios para vivir, y los casos de ocupación de las tierras baldías por parte de los campesinos que no son propietarios y que viven en condiciones de extrema indigencia.




18) Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 1965, n. 69.



19) Juan XXIII, Carta Encíclica Mater et magistra, 1961, n. 69. En el radiomensaje de Pentecostés de 1941, Pio XII, hablando del derecho a los bienes materiales, afirmaba que « Todo hombre, como ser viviente con uso de razón, recibe en efecto de la naturaleza el derecho fundamental de usar los bienes materiales de la tierra, aunque se deje a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos el deber de regular su actuación práctica. Este derecho individual no se debe suprimir de ninguna manera, ni siquiera otros derechos certeros y pacíficos sobre los bienes materiales pueden hacerlo » (n. 13).



20) Derecho natural porque, según el Magisterio de la Iglesia, éste está contenido en la naturaleza misma del trabajo humano y por la « prioridad del hombre individual sobre la sociedad civil », Juan XXIII, Mater et magistra, n. 96.



21) « Y para poder hacer fructificar estos recursos por medio del trabajo, el hombre se apropia en pequeñas partes, de las diversas riquezas de la naturaleza: del subsuelo, del mar, de la tierra, del espacio. De todo esto se apropia él, convirtiéndolo en su puesto de trabajo. Se lo apropia por medio del trabajo y para tener un ulterior trabajo », Juan Pablo II, Carta Encíclica Laborem exercens, 1991, n. 12.



22) Conc. Vat. II, Gaudium et spes, n. 71b.



23) Juan XXIII, Mater et magistra, n. 96.



24) « La tradición cristiana no ha sostenido nunca este derecho como absoluto e intocable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la entera creación: el derecho a la propiedad privada como subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes », Juan Pablo II, Laborem exercens, n. 14.



25) Conc. Vat. II, Gaudium et spes, n. 69a.



26) Conc. Vat. II, Gaudium et spes, n. 69a.



27) Cf. Summa Theologiae, II-II, 66 art. 7.






Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

IntraText® (V89) Copyright 1996-2007 EuloTech SRL