- CAPITULO II EL MENSAJE BIBLICO Y ECLESIAL SOBRE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y SOBRE EL DESARROLLO AGRICOLA
- Llevar a cabo una política laboral justa
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Llevar a
cabo una política laboral justa
40. La tutela
de los derechos humanos que provienen de la actividad laboral es otra
línea de acción fundamental que la doctrina social de la Iglesia
presenta para asegurar una correcta actuación del derecho de propiedad
privada de la tierra. Dadas las relaciones que vinculan el trabajo a la
propiedad, éste representa un medio de importancia crucial para
garantizar el destino universal de los bienes.
Los poderes
públicos,(44) tienen pues el deber de intervenir para que estos
derechos sean respetados y realizados siguiendo tres líneas de
acción:
a) fomentar las
condiciones que aseguren el derecho al trabajo;(45)
b) garantizar el derecho
a una remuneración del
trabajo justa;(46)
c) tutelar y promover el
derecho de los trabajadores de formar asociaciones, que tengan como
finalidad la defensa de los derechos de los trabajadores.(47) El
derecho a asociarse representa, en efecto, la condición indispensable
que permite alcanzar un equilibrio en las relaciones de poder de
contratación entre los trabajadores y los empresarios y para garantizar,
por lo tanto, el desarrollo de un buen diálogo entre las partes
sociales.
44) «
En efecto, es el Estado el que debe realizar una política laboral justa
», Juan Pablo II, Laborem exercens, n. 17.
45)
Es deber del Estado « actuar contra el desempleo, el cual es en todo caso un
mal, y que, cuando asume ciertas dimensiones, puede convertirse en una
verdadera calamidad social », ibid., n. 18. Para que todos tengan un
empleo, el estado debe promover una organización del trabajo correcta,
mediante « una coordinación justa y racional, en cuyo marco debe ser
garantizada la iniciativa de las personas, de los grupos libres, de los centros
y complejos locales de trabajo, teniendo en cuenta lo que se ha dicho
anteriormente acerca del carácter subjetivo del trabajo humano », ibid.,
n. 18.
46)
La remuneración del trabajo es justa si, además del salario, el
trabajador puede disfrutar de « otras prestaciones sociales que tienen por
finalidad la de asegurar la vida y la salud de los trabajadores y de su familia
», ibid., n. 19.
47) «
La experiencia histórica enseña que ... la unión de los
hombres para asegurarse los derechos que les corresponden, nacida de la
necesidad del trabajo, sigue
siendo un factor constructivo de orden social y de solidaridad, del
que no es posible prescindir », ibid., n. 20.
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