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Pontificio Consejo Justicia y Paz
Para una mejor distribución de la tierra

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Llevar a cabo una política laboral justa

40. La tutela de los derechos humanos que provienen de la actividad laboral es otra línea de acción fundamental que la doctrina social de la Iglesia presenta para asegurar una correcta actuación del derecho de propiedad privada de la tierra. Dadas las relaciones que vinculan el trabajo a la propiedad, éste representa un medio de importancia crucial para garantizar el destino universal de los bienes.

Los poderes públicos,(44) tienen pues el deber de intervenir para que estos derechos sean respetados y realizados siguiendo tres líneas de acción:

a) fomentar las condiciones que aseguren el derecho al trabajo;(45)

b) garantizar el derecho a una remuneración del trabajo justa;(46)

c) tutelar y promover el derecho de los trabajadores de formar asociaciones, que tengan como finalidad la defensa de los derechos de los trabajadores.(47) El derecho a asociarse representa, en efecto, la condición indispensable que permite alcanzar un equilibrio en las relaciones de poder de contratación entre los trabajadores y los empresarios y para garantizar, por lo tanto, el desarrollo de un buen diálogo entre las partes sociales.




44) « En efecto, es el Estado el que debe realizar una política laboral justa », Juan Pablo II, Laborem exercens, n. 17.



45) Es deber del Estado « actuar contra el desempleo, el cual es en todo caso un mal, y que, cuando asume ciertas dimensiones, puede convertirse en una verdadera calamidad social », ibid., n. 18. Para que todos tengan un empleo, el estado debe promover una organización del trabajo correcta, mediante « una coordinación justa y racional, en cuyo marco debe ser garantizada la iniciativa de las personas, de los grupos libres, de los centros y complejos locales de trabajo, teniendo en cuenta lo que se ha dicho anteriormente acerca del carácter subjetivo del trabajo humano », ibid., n. 18.



46) La remuneración del trabajo es justa si, además del salario, el trabajador puede disfrutar de « otras prestaciones sociales que tienen por finalidad la de asegurar la vida y la salud de los trabajadores y de su familia », ibid., n. 19.



47) « La experiencia histórica enseña que ... la unión de los hombres para asegurarse los derechos que les corresponden, nacida de la necesidad del trabajo, sigue siendo un factor constructivo de orden social y de solidaridad, del que no es posible prescindir », ibid., n. 20.






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